STSJ Andalucía , 16 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:9153
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 57/00 Sentencia nº : 1162/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo sobre prestaciones siendo demandado Ibermutuamur, el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y Obras Caminos y Redes S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de mayo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que Don Guillermo , mayor de edad, (nacido el 2 de Septiembre de 1961) y vecino de Villanueva de la Concepción, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con nº de afiliación NUM000 .

  2. ).- Que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Obras, Caminos y Redes S.A. (O.C.R.) el día 26 de Enero de 1996, ostentando la categoría profesional de Albañil, Oficial de 1ª y devengando un salario diario de 4.040 ptas diarias y concluyendo la relación laboral el día 29 de Febrero de 1996.

  3. ).- Que el actor, cuando el día 6 de Febrero de 1996, se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa O.C.R., sufrió un accidente de trabajo al precipitarse desde un andamio situado a la altura de dos pisos, comenzando un proceso de I.T. del que se hizo cargo la Mutua Patronal Ibermutua con la que la empresa tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo.

  4. ).- Que la empresa vino abonando como pago delegado al actor la prestación de I.T., desde el 6 al 29 de Febrero de 1996 por un importe de 3.030 ptas diarias y la Mutua desde el 1 de Marzo al 30 de Noviembre de 1996.

  5. ).- Que la Mutua Patronal dió de alta con secuelas al actor el día 1 de Diciembre de 1996 y tras tramitarse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el correspondiente expediente administrativo, dictó resolución el día 4 de Noviembre de 1997 por la que se declaraba al actor en situación de incapacidad de la Mutua patronal la suma de 3.005.760 pesetas.

  6. ).- Que las secuelas determinantes de la invalidantes detectadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades en su dictamen de 16 de Noviembre de 1997, son: Artrosis post-traumática Astragalo,escafoides y escafocuneana derecha.

  7. ).- Que recurrida la resolución e interpuesta la correspondiente demanda el Juzgado de lo Social nº

    2 dictó sentencia el 26 de Febrero de 1999, por la que se le declara al actor en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual de albañil y con derecho a percibir de la Mutua Patronal una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora con efectos desde el 16 Septiembre de 1997;...

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