STSJ Cataluña 8126, 20 de Septiembre de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:8126
Número de Recurso3914/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8126
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 20 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7055/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 16.1.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 817/2003 y siendo recurrido/a Carlos José . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.1.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Carlos José contra el INSS, debo acordar la prórroga de la situación de incapacidad temporal hasta su plazo máximo de 30 meses, así como condeno al INSS al abono del subsidio correspondiente sobre la base reguladora mensual de 967.98 Euros mensuales, con efectos del 21/8/03. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Carlos José con DNI NUM000 , nacida el 28/10/80, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como peón.

  1. - Inició el proceso de enfermedad común el 16/1/02 siendo reconocida por la Uvami en 23/7/03.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 20/8/03 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

    Percibió el subsidio de incapacidad temporal hasta el 20/8/03.

  3. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  4. - La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es la de 967.98 Euros mensuales.

  5. - La parte actora padece artropatía de rodilla izquierda, secundaria a enfermedad hematológica con linfoma difuso de célula grande con afectación ósea, tratado con quimioterapia y radioterapia; en agosto del 2003 recidiva en forma de gran masa abdominal que afectaba al hígado, programado para diciembre pasado de trasplante de progenitores hemopoyéticos, con tratamiento previsto al menos en los 6 meses siguientes, y controles posteriores (informe del Hospital de San Pablo, para mejor proveer)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y acuerda la prorroga de la situación de incapacidad temporal del actor hasta su plazo máximo de duración de 30 meses, tras haber agotado el plazo inicial de 18 meses y haber recaído resolución denegando el reconocimiento de la incapacidad permanente por falta de carencia.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el primer motivo del recurso que interesa la parcial modificación del hecho probado tercero para que se haga constar que la razón por la que no se reconoció al actor la prestación de incapacidad permanente en la resolución administrativa objeto del litigio, no es otra que la inexistencia de carencia para acceder a la misma y por ello se puso fin a la situación de incapacidad temporal tras haber agotado el plazo de 18 meses.

Basta la simple lectura de dicha resolución para constatar que su contenido efectivamente concuerda con lo postulado en el recurso, y la propia parte actora admite en su escrito de impugnación que no tiene carencia suficiente para acceder a prestaciones de incapacidad permanente, con lo que esta última e indiscutida circunstancia ha de quedar incorporada al relato de hechos probados por ser especialmente trascendente para la resolución del recurso.

SEGUNDO

Por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el motivo segundo que denuncia infracción del art. 128 y 131 bis, de la Ley General de la Seguridad Social , y art. 138.2º de la misma norma ; en relación con la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1998, 26 de octubre de 1999 y 25 de febrero de 2003 .

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la situación de incapacidad temporal debe prorrogarse hasta el plazo máximo de 30 meses a que se refiere el art. 131. bis 2º de la Ley General de la Seguridad Social , una vez agotado el plazo ordinario de dieciocho meses, cuando consta que el beneficiario no reúne la carencia necesaria para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente y ha sido ya dictada la resolución administrativa que así lo establece.

Y tiene razón la entidad gestora cuando sostiene que esta cuestión ha sido ya reiteradamente resuelta por el Tribunal Supremo en sentido favorable a sus tesis , en sentencias de 6 de febrero de 1998, 26 de octubre de 1999, 25 de febrero de 2003 y la más reciente de 21 de junio de 2004 .

En todas ellas se concluye que la prórroga de hasta treinta meses de la situación de incapacidad temporal que contempla el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social , no es aplicable cuando ya se ha agotado el periodo de dieciocho meses del art. 128 de la misma norma legal y el trabajador no tiene...

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