STSJ Cataluña 4626/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteMª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:6513
Número de Recurso7491/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4626/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

Rollo núm. 7491/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

------------------------------------------

En Barcelona a 28 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4626/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Juana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 6 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº339/2000 y siendo recurrido/a TGSS, I.C.S, INSS, FREMAP y FORN RIBAS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Juana , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Institut Català de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 (FREMAP) y la empresa forn Ribas S.A., que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que laenda el fundamento de derecho 1º de la presente resolución, absolviendo libremente a los demandados de la pretensión de condena en su contra dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª. Juana , nacida el 21-11-79, titular de DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena con el nº NUM001 , viene prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Forn Ribas S.A., que tiene suscrito documento de asociación con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 (FREMAP), que ampara la cobertura de abono de subsidio por enfermedad común o accidente no laboral de sus trabajadores.

  2. - Inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente laboral el 25-10-99, tras de que los servicios médicos del Institut Catalá de la Salut extendiesen el correspondiente parte de baja, que se prolongó en el tiempo hasta el 5-4-00 en que iguales servicios médicos extendieron parte de alta.

  3. - La Mutua vino abonando a la actora el subsidio amparador de la contingencia, de acuerdo a base reguladora mensual de 57.000 ptas, hasta el 10-1-00 en que suspendió su abono,tras de que la actora por decisión voluntaria dejase de acudir al llamamiento de los servicios médicos de ésta, para efectuar revisión y control del proceso y para los días 26-11-99, 23-12-99, 29-12-99, 4-1-00 y 10-1-00.

    En los llamamientos se decía a la actora que debía acudir con información médica y que si injustificadamente no comparecía, se procedería a la suspensión del abono del subsidio.

  4. - Inasistencia de la actora fue por decisión consciente y voluntaria, ante la creencia subjetiva de que la colaboración que se le pedía no era debida.

  5. - la circunstancia de la suspensión del abono del subsidio fue participada a la actora por comunicación de 18-1-00, contra la que formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Mutua de 2-3-00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, confirmando la resolución dictada por la Mutua gestora de la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, por la que se procedió a la suspensión del abono de la prestación por incomparecencia a las revisiones médicas a las que había sido convocado el actor, interpone éste, al amparo del artículo 191 c), de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivos de censura jurídica, estimando infringido el artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y solicitando le sea abonado el subsidio correspondiente al período comprendido entre la fecha de la suspensión y la del alta.

SEGUNDO

El asunto litigioso consiste en determinar si, asumida la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por la que voluntariamente optó el empresario para la gestión de dicha prestación, tiene aquélla legitimación para suspender el abono del subsidio cuando, convocado el trabajador a diversos controles médicos, éste se niega a someterse a los mismos, habiendo, sin embargo, comparecido a las citaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 617/2007, 15 de Febrero de 2007
    • España
    • 15 Febrero 2007
    ...de manera definitiva en vía administrativa la cuestión sino que tendría que ser el INSS en caso de reclamación del trabajador (STSJ Cataluña de 28 de mayo de 2001 (As. 2593), 26 de septiembre de 2002 (As. 3179), 6 de junio, 26 de septiembre y 12 de noviembre de 2003 (As. 4083); Castilla-Leó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR