STSJ La Rioja , 2 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2003:746
Número de Recurso332/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00337/2003 Sent. Nº 337/2003 Rec. 332/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 332/2003, interpuesto por la MUTUA UNIVERSAL de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, contra la sentencia nº 255/2003 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 14 de Mayo de 2003, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENVAPLASTER, S.A. y Dª Mercedes , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Mercedes se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 y Envaplaster, S.A., en reclamación de IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 14 de Mayo de 2003, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Mercedes con DNI NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, se encontraba prestando servicios para la codemandada dedicada a la actividad de Industrias Químicas, cuando el día 2 de agosto de 2002 sufrió un accidente de trabajo al golpear un compañero la plataforma donde trabajaba y se resbaló recibiendo un golpe con un toro mecánico. Causando baja ese mismo día con el diagnóstico de contusión de espalda. Dicha empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones con la MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE T RABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, que asumió las responsabilidades derivadas de la situación de IT, procediendo a dar de alta al trabajador, el 10 de Septiembre de 2002, al entender que se encontraba definitivamente curado de sus lesiones.

SEGUNDO

Con fecha 11 de septiembre de 2002 es dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social, con el diagnóstico de "Cervicobraquialgia derecha, Radiculopatia sensitiva C5-C4 y Central Dorso- Lateral C5-C6 sin compromiso medular-Hombro derecho doloroso".

TERCERO

En el momento del alta el diagnóstico era "Retrolistesis grado I C5-C6 con herniación central y dorso-lateral derecha asociada en esta misma localización. Pequeña hernia discal dorso- lateral derecha C4-C5".

CUARTO

Que se ha agotado la Vía Administrativa y se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación.

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Mercedes , frente a INSS, sobre IMPUGNACION DE ALTA MEDICA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo declarar y declaro nula y sin efecto el alta médica de fecha 10- Septiembre-2002 declarando el derecho de la parte actora a permanecer en la situación de IT, derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua UNIVERSAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM 10 al pago de las prestaciones correspondientes desde la fecha indicada y demás responsabilidades dimanantes de dicha situación y al INSS como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a que como responsable subsidiario atiendan las obligaciones de pago y de asistencia sanitaria en el supuesto de que la principal responsable adviniera a la situación de insolvencia."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Mutua Universal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, siendo impugnado de contrario por la actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 255/03 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 14 de mayo de 2003, que estimó la demanda sobre reclamación por alta médica indebida, la representación letrada de la Mutua demandada interpone recurso de suplicación articulado en tres motivos: los dos primeros, amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, persiguen la revisión de hechos probados, y el motivo tercero se dirige a la censura jurídica sustantiva bajo el cauce procesal del apartado c) del mismo artículo y Ley.

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