STSJ Islas Baleares , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2005:609
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACIÓN 231/05 MATERIA: PAGO PRESTACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Recurrido/s: Antonieta JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 377/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM 385/05 En el RECURSO SUPLICACION 231/2005, formalizado por la Sra. Letrada Dª ANA BELÉN MATE GARCIA, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 377/2004, seguidos a instancia de Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Antonieta asistida por el Letrado D. Juan Calatayud Lorca, frente a la empresa Prinz Hoteles S.A. representada por D. Juan Maura asistido de la Letrada Dña. Pilar Diez y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados por la Letrada Dña. Ana Belén Mate, como partes demandadas en reclamación por pago prestaciones derivadas de incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La demandante Dña. Antonieta con DNI NUM000 celebró contrato de trabajo de carácter eventual con la empresa demandada Prinz hoteles S.A. el día 7 de julio de 2003 con categoría profesional de Camarera de Pisos. 2º.- La base de cotización total según nómina obrante en autos asciende a 526,90 con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias ascendiendo la base de cotización al desempleo a 754,62. 3º.- La trabajadora pasó a situación de IT derivada de enfermedad común el día 18 de julio de 2003 continuando en esta situación. 4º.- La empresa hizo entrega a la trabajadora de comunicación de fin de contrato por no superar el periodo de prueba fechada el 20 de julio dando por rescindido el contrato con efectos de 17 de julio cursando la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 18 de julio. En fecha 22 de julio la empresa solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social la modificación de la fecha indicada de la baja de la trabajadora por la fecha de 22 de julio, aduciendo error en la indicación de baja inicial. La Tesorería cursó nueva alta normal fuera de plazo con fecha 18 de julio y una nueva baja con fecha 22 de julio. La empresa en fecha 4 de septiembre emitió escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social interesando bien la consideración de la nueva alta como alta normal en plazo o bien la supresión de la misma y de la baja de 17 de julio con la anotación de la baja con fecha 22 de julio. 5º.- La empresa ha abonado las cotizaciones correspondientes hasta el día 22 de julio de 2003 así como el subsidio de IT hasta esa fecha. 6º.- En fecha 12 de agosto de 2003 la actora formuló ante el INSS solicitud de pago directo de las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común que fue denegada mediante resolución de fecha 13 de agosto por no encontrarse en situación de alta o de asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación. Formulada reclamación previa esta fue desestimada mediante resolución de 8 de octubre de 2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Antonieta contra la empresa Prinz Hoteles S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reclamación pago prestaciones derivadas de incapacidad temporal condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abone a la actora la cantidad de 10.394,49 en concepto de prestaciones de IT derivada de enfermedad común devengadas desde el 23 de julio de 2003 al 30 de septiembre de 2004 ambos inclusive así como aquellas que se hayan devengado o se devenguen desde esta fecha y hasta la fecha de alta; absolviendo a la empresa Prinz Hoteles S.A. de los pedimentos frente a la misma formulados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. Ana Belén Mate García, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado Dña. Estela del Mar Martínez Canca en representación de la parte actora; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de junio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS articula su primer motivo de recurso al amparo del art.191 b) LPL y solicita que el hecho probado segundo de la sentencia quede redactado del siguiente modo:

"La base de cotización del trabajador, durante la vigencia de la relación laboral, asciende a 44,22 /día y es el resultado de dividir...

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