STSJ Islas Baleares , 8 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:133
Número de Recurso7/1990
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ.

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca a, ocho de Febrero de Dos Mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

S F. N T E N C I A Nº 62 el recurso de suplicación interpuesto por D. José Antonio Calderón Fernández, en nombra y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de PALMA DE MALLORCA (Baleares), en el procedimiento número 78 de 1999 -rollo de Sala nº 7 de 1990-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Emilio contra INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre REINTEGRO PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 1 de Septiembre de 1.999, sentencia cuyo Fallo dice:

Que estimando la demanda producida por el actor D. Emilio , contra el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro improcedente el reconocimiento de la deuda atribuida al actor por el INSS demandado, en el período 17-2-97 a 15-5-97 y en su consecuencia condeno a las entidades Gestoras a estar y pasar por esta declaración y a obrar en consecuencia dejando nulas y sin efecto las Resoluciones de, 29 10-98 declarativas y de deuda y la de 30 11- 97 desestimatoria de la reclamación previa formulada por el actor.

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Emilio , nacido el 14-5-37, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , causó baja por enfermedad común el día 6- 2-95 percibiendo prestación de I.T. hasta el día 5-8-96 (18 meses) que fue prorrogada por apertura de expediente de Incapacidad Permanente que concluyó con propuesta del EVI de 17-12-96 que asumida en sus propios términos por el INSS, en fecha

8-1-97, resolvió declarando la no calificación del actor como inválido permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulan su capacidad laboral, considerando las secuelas de "Leucomas corneales secundario a triquinosis, hiperostosis anquilosante vertebral senil (hallazgo RX casual) ulcus gastroduodanal, trastorno de personalidad con somatización, sin que conste haberse impugnado jurisdiccionalmente la resolución."

SEGUNDO. El día 17-2-97 el actor causó nueva baja, por laucomas corneales, percibiendo prestación por I.T. hasta el día 15-5-97 en Régimen de pago delegado por la empresa Flamboyan S.A. de Calviá y el día 3 de Julio del 97 solicitó pago directo de I.T. que le fue denegado por resolución de 21 7-97 notificada el 29-7-97 por entender el INSS que se trata del mismo proceso por recaida de sus dolencias, que su anterior situación de I.T. en la que permaneció entre el 6 2-95 y el 5 8-96 (18 meses) y prorrogado hasta el 15-1-97. Y formulada reclamación previa en 27-7-98 fue desestimada por resolución de 17-8-98.

TERCERO.- Que además y con baja médica I.T. de 17-2-97 se ha instruido nuevo expediente de Invalidez Permanente a instancia del actor, e informe del Servicio Público de la Salud, de fecha 3-7- 97, el que, previo I.M.S. de 1-7-97 y propuesta del E.V.I. de 3-7-99 de calificación del trabajador como inválido permanente en el grado de Incapacidad Absoluta revisable a partir del 1-7-2001 por disminución de agudeza visual y altera ciones psicológicas, derivadas de su cuadro clínico residual de Leucomas corneales, trastorno grave de la personalidad e hiperostosis anquilosante vertebral senil, ha dado lugar al reconocimiento por el INSS e 29-7-97, de una pensión en favor del actor, por I.P. absoluta, al 100% de una base reguladora de 111.431. ptas mensuales 14 veces al año con efectos de 3-7-97.

CUARTO.- Que el INSS con fecha 19-6-97 notificó al actor Sr. Emilio la apertura de expediente de cobro indebido de la prestación de I.T. percibida en el período del 17-2-97 de la baja de I.T. al 15- 5-97 en que la empresa Flamboyan S.A. dejó de...

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