STSJ Comunidad Valenciana 7557, 15 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7557
Número de Recurso2805/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7557
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 2.805/05 Recurso contra Sentencia núm. 2.805 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.594 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2805/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 595/04 , seguidos sobre I.T., a instancia de D. Rodolfo , representado por el letrado D.Alejandro Huerta, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUVALE, CABLEUROPA, S.A. ONO e ICONO TELECOM, S.L., representado por el letrado D.José Jorge Cantador, y en los que es recurrente el codemandado Icono Telecom, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de abril de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda planteada por D. Rodolfo , debo condenar y condeno a ICONO TELECOM S.L. a que le abone la cantidad de 4.729,85 por diferencias en el subsidio de incapacidad temporal, como responsable directo, condenado igualmente a MUVALE al anticipo de dicha cantidad, con responsabilidad subsidiaria del INSS, y T.G.S.S., sin perjuicio del derecho de repetición de tales Entidades.

Del mismo modo, debo absolver y absuelvo de la demandada a CABLEUROPA S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Rodolfo , con DNI nº NUM000 , inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 30-1-04, y permaneciendo a la fecha del juico en situación de baja médica. SEGUNDO.- Solicitando el pago de la prestación sobre una base reguladora superior, el actor planteó reclamación previa el 20-7-04, que fue desestimada por resolución del INSS de 26- 7-04. TERCERO.- La base reguladora del actor en el mes anterior a la baja fue de 495,75 (diciembre de 2003, 14 días). Incluía 210,56 por salario base, 35,09 por pagas extras y 250,10 por incentivos. CUARTO.- El actor percibió las prestaciones en pago delegado de su empresa, Icono Telecom S.L., en el periodo de febrero a diciembre de 2004, y en pago directo de Muvale desde el 1-8-04 al 14-2-05. QUINTO.- La empresa se dedica a la actividad de comercialización, instalación y fabricación de todo tipo de aparatos relacionados con las telecomunicaciones, imagen y sonido e informática, así como todo tipo de obras accesoras encaminadas a la instalación de los mismos. Presenta alta en el IAE como "intermediarios del comercio" (documental empresa). SEXTO.- Cableuropa S.A. ONO tiene subcontratado con Icono Telecom S.L., la venta e instalación de sus productos (banda ancha de internet, línea telefónica y televisión por cable). SEPTIMO.- El trabajo del actor en Icono Telecom S.L., como comercial-vendedor, para el que fue contratado el 18- 12-03, consistía en la...

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