STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:12794
Número de Recurso139/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 139/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 24 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8133/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 27 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 580/1998 y siendo recurrido/a PARKING NET, S.L. y INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-5-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cristina contra la empresa Parking Net S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad temporal debo absolver y absuelvo al demandado INSS de la demanda en su contra interpuesta, confirmando la resolución administrativa impugnada, y debo condenar y condeno a la empresa Parking Net, S.L.b a abonar a la actora la suma de 256.251 ptas en concepto de prestación por incapacidad temporal."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Cristina , con DNI NUM000 trabajaba para la empresa Parking-Net, S.L. cuando el 2-6-97 causó baja derivada de enfermedad común, situación en la que permaneció hasta que en fecha 5-12-97 fue dada de alta médica.

  2. - En fecha 6-6-97 la empresa despidió verbalmente a la hoy actora, declarándose tal despido nulo por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de fecha 3 de octubre de 1997 y tras los trámites legales, por auto de fecha 17-11-97 se declaró extinguida la relación laboral en la fecha de la dicha resolución.

  3. - La trabajadora constaba de baja en la Seguridad Social desde el 30-5-97.

  4. - En fecha 23-12-97 la actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de lo acordado en la Sentencia que declaró nulo el despido.

  5. - La actora acredita el período mínimo de cotización exigible. La base reguladora de la prestación es la de 71.282 ptas mensuales. El porcentaje de la base reguladora es el del 60% en el período comprendido entre el 4º y el 20º día desde la baja, y el 75% para el período posterior.

  6. - Solicitada por la actora al INSS el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, dicho pago directo le fue denegado por resolución de fecha 16-12-97. Disconforme con la misma, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo procesal en el artículo 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral, formula la parte recurrente un único motivo de revisión de la sentencia de instancia, que articula en torno a la denuncia de la infracción por la juzgador a quo de los artículos 125.3 y 126 de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 1994, en reclamación del anticipo de la prestación por incapacidad temporal de cuyo pago resulta responsable la empresa Parking-Net, S.L., por incumplimiento de la obligación de alta con respecto a la actora, exigiendo se declare al INSS responsable subsidiario de la prestación.

Entiende la recurrente que, conforme a lo dispuesto en los preceptos citados, y sin perjuicio de la responsabilidad directa de la empresa condenada al pago como consecuencia de su obligación de aseguramiento, procede el anticipo del pago de la prestación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Pues bien, en el caso enjuiciado existe un incumplimiento de la empresa condenada, respecto de la obligación de alta...

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