STSJ Andalucía 1776/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3067
Número de Recurso1197/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1776/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1197/06

Sentencia nº : 1776/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 15 de junio dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Felipe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felipe sobre INCAPACIDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17-2-06, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Felipe, presentó demanda en reclamación de prestaciones por incapacidad temporal el 6 de junio de 2.005.

  2. - Por Resolución de fecha 25 de mayo de 2.004, el INSS reconoce al actor Incapacidad Permanente en el grado de absoluta, con efectos de 5-05-04 (documental de la demandada).

  3. - Se ha presentado Reclamación Previa ante el INSS en fecha 25 de febrero de 2.005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de prestaciones por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en tres motivos amparados en los apartados a) b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados solicita el recurrente que se declare la nulidad de la sentencia por inaplicación del art. 97-2 de la Ley de Procedimiento laboral ya que la sentencia desestima la demanda por no haber probado que se encontraba en la situación de IT reclamada, omitiendo toda referencia a los antecedentes y hechos probados que constan en la sentencia recaída en el procedimiento 54/04 confirmada por la Sala en el R. 2114/04 aportadas como documental.

Motivo de nulidad que no procede acoger, en palabras del Tribunal Constitucional, el derecho reconocido en el art. 24 CE ( RCL 1978, 2836 ), puesto en relación con el artículo 120.3 C.E., exige que las sentencias ofrezcan una motivación suficiente que justifique la solución adoptada por el Juzgador, y que la falta o insuficiencia de la misma implicaría una vulneración del principio de tutela judicial efectiva, que incluye el de obtener una sentencia que esté fundada en Derecho. Suficiencia de motivación que ha de entenderse en el sentido de que en las sentencias consten, de forma que puedan ser conocidos como tales, los fundamentos en que se basa la resolución judicial, esto es, al menos, los hechos probados de que se parte y la calificación jurídica que se les atribuye. Sin embargo, ya ha declarado este Tribunal que, a los efectos de determinar si ha habido infracción del artículo 24 CE, no cabe exigir que esa fundamentación sea absolutamente exhaustiva, ni debe expresar el completo proceso lógico que condujo al Juez a su decisión, ni es imprescindible una...

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