STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:672
Número de Recurso4351/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4351/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 468/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 8.10.99 dictada en el procedimiento nº 387/1999 y siendo recurrido/a Milagros . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.04.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Dª Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a seguir percibiendo subsidio de invalidez provisional hasta que se resuelva la calificación de invalidez permanente, con efectos desde el 1.02.99 y conforme a la base reguladora de 47.450. ptas., más las revalorizaciones legales pertinentes, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma y al abono de la mencionada prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Milagros nacida el 15.12.52, con DNI núm. NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 en el Régimen General.

  2. - Le fue expedida baja médica el 29.1.93 permaneciendo en ILT hasta el 28.07.94.

  3. - En fecha 29.07.94 inició situación de invalidez provisional continuando percibiendo el correspondiente subsidio.

  4. - El 28.01.99 agotó el plazo máximo de permanencia en situación de invalidez provisional.

  5. - la parte actora acredita un año y 8 meses, de los que 389 días se hallan comprendidos dentro de los diez últimos años inmediatamente anteriores al inicio de la situación de invalidez provisional y precisa acreditar 5 años y 4 meses, de los cuales 389 días han de estar comprendidos dentro de los referidos diez años para causar pensión de invalidez permanente.

  6. - Se ha iniciado trámites, por parte de la entidad gestora para una eventual calificación de invalidez permanente.

  7. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR