STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:5332
Número de Recurso1404/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 27 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3734/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 13.6.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1072/2002 y siendo recurrido/a Sabadell Mutual MPS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.7.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.6.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Manuel contra la entidad SABADELL MUTUAL, MUTUA DE PREVISiÓN SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad SABADELL MUTUAL, MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL de toda pretensión de condena frente a ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: D. Carlos Manuel concertó con la entidad Sabadell Mutual, Mutua de Previsión Social, un contrato de seguro (nº de póliza NUM000 , nº de asociado NUM001) que para el año 2001 cubría, entre otros riesgos, la incapacidad temporal derivada de accidente (folio 37, condiciones particulares).

SEGUNDO

Las condiciones generales vigentes el año 2001 definen el accidente como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa. y ajena a la intencionalidad del asegurado, no teniendo tal consideración los debidos a sobreesfuerzos realizados por el asegurado ni los infartos de miocardio.

Asimismo, el art. 2, q. de las condiciones generales vigentes el año 2001 excluye del seguro la percepción del subsidio de incapacidad temporal por accidente en aquellos asegurados que en el momento de sufrir el accidente estuvieran en situación de desempleo o asimilable (folios 78 y siguientes).

TERCERO

En el año 2001 D. Carlos Manuel no realizó actividad retribuida alguna ni por cuenta propia ni ajena (hecho no controvertido).

CUARTO

D. Carlos Manuel fue declarado en situación de invalidez permanente, grado de parcial, por sentencia de fecha 22 de marzo de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona (autos n°

606/1994), cuyo hecho probado 4° es del siguiente tenor literal: "El trabajador demandante padece: Pie equino bilateral. Osteotendinitis astrágalo izquierdo secundaria a traumatismo por accidente no laboral desde 24.8.1987. Signos de sinositis. Pequeña úlcera subcondral. Presencia de bursitis. Inestabilidad y claudicación a la marcha, con importante déficit de apoyo. Limitación a la sobrecarga deambulatoria sostenida o en terreno irregular, y a la bipedestación u ortostatismo mantenido. Necesidad de tutor y alza ortopédica". (folio 82).

QUINTO

D. Carlos Manuel recibió asistencia sanitaria el día 6 de julio de 2001 por una gonalgia I. de una semana de evolución (folio 75).

SEXTO

El día 19 de octubre de 2001 D. Carlos Manuel fue diagnosticado de "rotura cuerno posterior menisco interno por accidente mientras trabajaba", indicándose como fecha de la baja la del 12 de julio de 2001, siendo intervenido quirúrgicamente el día 24 de octubre de 2001 y dado de alta el día 7 de enero de 2002 (folios 7 y 10)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y...

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