STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:4389
Número de Recurso481/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 481-97 PS)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 481-97, interpuesto por DOÑA Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de PONTEVEDRA, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 405-96 se presentó demanda por DOÑA Valentina en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Dª.

Valentina mayor de edad, D.N.I. número NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, número NUM001 , causó baja por I.L.T. en 10.5.94, con efectos de 1.7.94. Solicitó del I.N.S.S. la declaración de invalidez permanente siéndole denegada por no reunir el periodo mínimo de cotización para causar pensión de invalidez, aunque si se reconocía su situación de incapacidad permanente en el grado de total, por resolución de 7.2.96. Como consecuencia de tal resolución le fue suspendido el pago de incapacidad temporal que tenía reconocido. No fue dada de alta y continua precisando asistencia médica. La actora agotó los 18 meses de I.L.T. en noviembre de 1995./ II Por resolución de I.N.S.S. de 21.11.95 le fue concedida prestación de Incapacidad Temporal en base a lo dispuesto por la L.G.S.S., R.D.L. 1/94 , y Ley 42/94 de 30/12 . Sobre una base reguladora de 119.100 pts. Cesó la percepción de la misma con fecha 8.2.96 como consecuencia de su declaración de incapacidad permanente total./ III se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Valentina , contra el I.N.S.S., absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la demandante, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, con cobertura en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral , achaca a la resolución que impugna aplicación indebida de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio , y de la Ley 42/94, de 30 de diciembre ; argumentando, esencialmente, que causó baja el 10 de mayo de 1994, agotando la prestación de I.L.T. en noviembre de 1995, por lo que el 21 de este último mes debía concedérsele, lógicamente, la invalidez provisional, o bien que tal debía ser la resolución de la Entidad Gestora, habida cuenta que no tenia derecho a prestación por invalidez permanente; estimando la recurrente que las disposiciones legales que invoca como infringidas no tienen...

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