STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Mayo de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:1359
Número de Recurso498/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 498/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 15.05.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 886 En el Recurso de Suplicación número 498/01, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

2 de Toledo, de fecha 17 de marzo de 2000, en los autos número 49/99, sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por: La Fraternidad-Muprespa, D. Antonio , IMCOCA, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por LA FRATERNIDAD MUTUA DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 166 contra el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IMCOCA, S.L. Y D. Antonio , debo declarar y declaro la responsabilidad directa y principal de la Empresa IMCOCA, S.L., al pago de las prestaciones por incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común causadas por su trabajador D. Antonio , que por importe de 310.800 ptas. fueron anticipadas por la MUTUA demandante, así como la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y de la T.G.S.S. para el caso de insolvencia de la empresa, condenando a los Codemandados a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Antonio causó baja por, enfermedad común (Tuberculosis) con fecha 30 de mayo 1.997, generando durante la misma una serie de gastos que sufragó LA FRATERNIDAD como Aseguradora de la I.T. -Contingencias Comunes de la Empresa "IMCOCA, S.L.".

SEGUNDO

La empresa IMCOCA, S.L. había incurrido en morosidad reiterada y prolongada en el pago de las cuotas a la Seguridad Social prácticamente desde que suscribió documento de asociación con esta entidad en Abril de 1.995 hasta su baja temporal en octubre de 1.997. Concretamente esta empresa no ha hecho frente a sus obligaciones de cotización en los meses de Julio de 1.995, Noviembre de 1.996 y en el periodo comprendido desde enero a octubre de 1.997.

TERCERO

D. Antonio solicitó ante el I.N.S.S. y T.G.S.S. reconocimiento de Invalidez Permanente, dictándose Resolución con fecha 18-3-98, declarándole afecto de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta, por enfermedad común, con efectos de 21-11-97conderecho a percibir la prestación correspondiente.

CUARTO

Paradarcumplimientoal principio de automaticidad de las prestaciones, la Mutua LA FRATERNIDAD asumió el importe íntegro de la prestación que en concepto de Incapacidad Temporal - Desempleo devengó el trabajador durante su periodo de baja. En consecuencia, teniendo presente que LA FRATERNIDAD anticipó en beneficio de D. Antonio una serie de cantidades cuya carga no tiene el deber jurídico de soportar, procede la restitución de las mismas a dicha Mutua por un importe global de 310.800 Ptas.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda de la parte actora (La Fraternidad), y declaro el derecho a ser reintegrada por el INSS en la cantidad de 310.800 pts. abonadas al trabajador Antonio , por el periodo en que permaneció de baja por I.T., derivada de E.C. estando en descubiertos constantes la empresa IMCOCA, S.L. se alza el presente recurso de la Entidad Gestora, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L. solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se propone que al hecho Probado Cuarto de la Sentencia impugnada, se le da una nueva redacción del siguiente tenor literal: "Para dar cumplimiento al principio de automaticidad de las prestaciones, la Mutua La Fraternidad abona el importe de la prestación en concepto de Incapacidad Temporal, por la contingencia de enfermedad común y solicita el reintegro de la cantidad de 310.800.- pts. abonadas al Sr. Antonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR