STSJ Andalucía 3116/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:13018
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3116/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 1.962/03 - Sentª 3.116/03

Recurso nº 1.962/03 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.962/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. José Mª López García de la Serrana

D. Begoña Rodríguez Alvarez

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.116/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesus Miguel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 24 de febrero de 2002 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Jesus Miguel presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de TUSSAM (empresa autoaseguradora de la contingencia de I.T.), desde el 21 de abril de 1992, como conductor, y el día 1 de octubre de 2002 al hacerse cargo del servicio que tenía asignado a la línea 32, al observar que el vehículo en el que tenía que prestar servicios no disponía de mampara le manifestó al supervisor el temor que sufría cuando prestaba servicios en la indicada línea con vehículos sin mampara, por lo que este le asignó uno que había disponible, ya que tienen prioridad las líneas 30 y 31. Posteriormente, tras disfrutar de su tiempo de descanso, sobre las 10.50 horas, al tener que relevar en Gran Plaza, en el vehículo 882, adscrito a la indicada línea, al observar que no disponía de mampara, interesó que se le cambiara por otro, no siendo esto posible, por lo que al llegar a Plaza Ponce de León, sobre las 11.15 horas se retiró del servicio alegando que se encontraba nervioso.

El pasado día 2 de octubre de 2001 al tomar el servicio, sobre las 6.05 de la línea 32, al comprobar que el vehículo asignado no tenía mampara, se negó a tomar el servicio, a pesar de las explicaciones que le realizó el jefe de tráfico, sentándose en la sala de toma de servicio hasta las 8.00 horas que abandonó la misma, marchándose sin prestar servicio (f. 81, 82, 59).

  1. - El actor el día 1 de octubre de 2002 sobre las 13.00 horas entregó a la administrativa de servicio Sra. Sara , documento de haber recibido asistencia médica en el equipo quirúrgico municipal a las 12.35 horas. A continuación, abandonó el servicio sin entrar a consulta con ninguno de los facultativos.

    En dicho documento, se recoge que el motivo de consulta manifestado por el trabajador es "se encuentra nervioso".

    La exploración realizada por el facultativo que le atiende, recoge los siguientes datos: "refiere que tras una discusión se ha puesto muy nervioso. Buen estado general. Bien hidratado y perfundido. Auscultación cardio respiratoria: rítmico con buen murmullo vesicular. Resto sin hallazgos."

    Día 2 de octubre de 2002 el Sr. Jesus Miguel comparece en consulta sobre las 8.15 horas manifestando que no ha tomado servicio en depósito a las 6.04 horas, como tenía establecido, ya que el jefe de tráfico no le ha podido facilitar un coche con mampara para trabajar en la línea 32, y él tiene miedo a prestar servicio en dicha línea, en esas circunstancias. En ese momento, nos comenta que el día anterior se retiró del servicio por el mismo motivo.

    Durante la entrevista, el trabajador no refirió haber tenido altercado con usuarios o incidente de circulación el día anterior (f. 76), y no presentaba signo aparente de alteración psicológica, ni síntoma alguno de crisis de ansiedad.

    El actor entregó, el día 3 de octubre de 2002 a la empresa documento de baja de I.T. (f. 54), sin diagnóstico, por contingencia común, de fecha 2 de octubre de 2002 permaneciendo en esa situación hasta el 7 de octubre de 2002 en que le fue dado de alta (f. 56) por curación o mejoría, sin que conste diagnóstico.

  2. - El actor es secretario prensa-propaganda de la Agrupación Sindical de Conductores (f. 94), agrupación que como acción sindical llama a los conductores para que a la mínima en la que nos veamos amenazados verbal o físicamente, nos bajemos del autobús, no entremos en ninguna provocación y nos vallamos al centro de urgencias más cercano a que nos atiendan de la crisis de ansiedad, nerviosismo o estrés que de seguro produce ese tipo de situaciones. Tal y como contempla el Estatuto de los Trabajadores, estamos legitimados a abandonar nuestro puesto de trabajo, cuando consideremos que nuestra integridad física o moral está en peligro; cuanto más, si la propia empresa no tiene desprotegidos ante ese tipo de amenazas. Si la mayoría de los conductores actuase de ese modo, y no soportase lo que venimos soportando, seguro que la empresa ponía las mamparas rápidamente, y las cámaras, y todo lo que haga falta antes de verse a diario con autobuses parados llenos de ente, con el conductor en urgencias y el consiguiente aluvión de reclamaciones (f. 86 a 94).

    TUSSAM, en al actualidad los autobuses provistos con mampara de seguridad están...

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