STSJ País Vasco 4374, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4374
Número de Recurso1693/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4374
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.693/05 N.I.G. 48.04.4-04/003459 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ESBER S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 (Bilbao), de fecha once de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre - Reclamación prestación I.T.- (SSO) , y entablado por Ana contra el I.N.S.S. , la T.G.S.S., ESBER S.A. y las Mutuas IBERMUTUAMUR y FREMAP .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- La demandante, Dª Ana , con D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 14 de octubre de 1965 con la categoría de oficial administrativo, si bien la empresa no ha cotizado por la trabajadora de conformidad con su salario real, que asciende a un importe de 3.550,98 euros brutos mensuales, salario fijado por Sentencia nº 237/03 de 24 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en los autos de Despido 88/03 , y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por Sentencia de 4 de noviembre de 2003 .

El código de cotización de la empresa ESBER S.A. es 480071895-53.

  1. - La trabajadora está de baja por I.L.T. desde febrero de 2002 hasta junio de 2003, no habiéndosele abonado ninguna cantidad por su baja durante los meses de marzo de 2003 a junio de 2003, ambos incluidos.

  2. - La cantidad que le corresponde a la demandante es del 75% de la Base reguladora por I.T., que por existir base máxima de cotización a la seguridad social, asciende a un importe de 7.956 euros brutos, según el siguiente cálculo:

    * Base máxima de cotización de 2003 para la categoría de oficial administrativo: 2.652 euros/mes x 75% base reguladora = 1.989 euros /mes * 1.989 x 4 meses = 7.956 euros.

  3. - La actora presentó reclamaciones previas con fecha 4 de abril de 2003 a la Delegación Central de Fremap en Bilbao, a la Delegación Central de Ibermutuamur, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social, reclamaciones que no han sido estimadas, quedando expedita la vía judicial.

  4. - Con fechas 28-4-2003 y 26-05-2003 se remitió por la Mutua Fremap a la demandante cartas del siguiente tenor literal:

    BARAKALDO 28/04/2003.

    Muy señora nuestra:

    En contestación a su escrito adjunto le informamos de lo siguiente:

    Esta mutua inicia su responsabilidad para con la empresa ESBER S.A. a partir del uno de febrero de 2003, fecha en la que entró en vigor el documento de asociación con FREMAP M.A.T.E.P.S.S. nº 61. Por esto, toda petición que se formule referida a periodos de tiempo anteriores a esta fecha deberán remitirla a la entidad correspondiente.

    En referencia a la solicitud de que se le abone el subsidio de incapacidad temporal, también le informamos que hemos remitido escrito a la empresa para que confirme este extremo. En caso de que no lo haya percibido procederemos a abonárselo desde el uno de febrero de 2003, cuando la responsabilidad subsidiaria de esta mutua se inicia.

    " BARAKALDO 26/05/2003.

    Muy señora nuestra:

    Como continuación a nuestro anterior escrito de fecha 28/4/2003 le informamos que dado que la empresa ESBER S.A. no ha procedido a contestarnos en relación al escrito en el que nos informaba que no se la había efectuado el pago correspondente al Subsidio de Incapacidad Temporal, procederemos a abonarle la cantidad que le corresponde desde el uno de febrero de dos mil tres.

    Para esto, deberá devolvernos la documentación que le solicitamos. Una vez entregada, deberá presentar en FREMAP los partes de confirmación semanal en función de los cuales iremos realizando los correspondientes pagos."

  5. - De acuerdo con los datos que obran en los ficheros informáticos de la Tesoreria General de la Seguridad Social, la empresa ESBER S.A., con Código de cuenta de cotización 0111/48/71895/53 ha procedido a descontar, en concepto de pago delegado las siguientes cantidades correspondientes al subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes causado por Doña Ana , con D.N.I. NUM000 PERIODO DETALLADO:

    LIQUIDACIÓN

    LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN 03-2002 04-2002 05-2002 06-2002 1.566,74 E 1.516,20 E 1.566,74 E 1.516,20 E BASE DE COTIZACIÓN: BASE DE COTIZACIÓN:

    BASE DE COTIZACIÓN: BASE DE COTIZACIÓN:

    2.021,40 2.021,40 2.021,40 2.021,40 TOTAL DEDUCCIÓN 6.165,88 EUROS."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de Dª Ana contra ESBER S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condenando a ESBER S.A. al pago de la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (7.956 E)

más los intereses legales en concepto de responsable directa, con obligación de anticipo de estas cantidades por la MUTUA FREMAP y la responsabilidad subsidiaria de I.N.S.S. y T.G.S.S. para caso de insolvencia de esta Mutua.

Se absuelve de la demanda a la MUTUA IBERMUTUAMUR."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante y por las mutuas demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Ana formuló demanda en reclamación del subsidio de incapacidad temporal correspondiente al periodo Marzo a Junio 2003, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao el 11 de Noviembre de 2004 que declaró la responsabilidad directa en el pago de la prestación de la empresa como consecuencia del incumplimiento parcial de sus obligaciones cotizatorias, al haber cotizado por unas bases inferiores a las que correspondían al salario real de la trabajadora, y de las deducciones indebidas realizadas en los boletines de cotización en concepto de pago delegado del subsidio, con obligación de anticipo por la Mutua y responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la entidad colaboradora, fijando la base reguladora del subsidio conforme a la base máxima de cotización para la categoría de la demandante en el año 2003.

En la indicada resolución judicial se declararon los siguientes hechos probados de interés para la resolución del litigio: 1) La demandante, que prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada Esber S.A. como oficial administrativo y percibía un s.b.m. con p.p. extras según nóminas de 2021'40 fue despedida disciplinariamente por su empleadora el 24-12-2002 y por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao el 24-04-03 , confirmada por otra de esta Sala de 4-11-2003, se declaró la improcedencia del despido, declarando probado que el salario real que venía percibiendo la actora era de 3.550'98e; 2)Dª Ana causó baja por IT CC en Febrero 2002 y el 28-04-2003 y el 26-05-2003, Fremap MATEPSS nº 61 le remitió sendas comunicaciones escritas en las que le señalaba, en la primera que el documento de asociación con Esber S.A. era de 1-02-2003 y se había enviado escrito a la empresa para que confirmara si le había abonado el subsidio y en caso de no haberlo hecho se le pagaría a partir del 1-02 y en la segunda que al no haber contestado la empresa se le abonaría el subsidio desde la fecha precitada; 3) ESBER descontó en concepto de pago delegado del subsidio de IT a la demandante 1.566'78 e mes en el periodo litigioso; 4) Hasta Enero 2003 la cobertura de la IT era asumida por Ibermutuamur.

Frente a la anterior sentencia, la empresa demandada recurre en suplicación, articulando ocho motivos de impugnación. Los tres primeros, con fundamento en el Art. 191.b L.P.L . pretenden la revisión de los hechos probados en el sentido de: a) Rectificar en el segundo la fecha de inicio de la baja fijándola el 31-01-2002; b) Sustituir en el tercero la cantidad en que debe cuantificarse el importe del subsidio fijando su importe en 1.785'27 e mes (75% de la base máxima de cotización para el grupo 5 en el año 2001; c)

Adicionar un hecho probado nuevo en el que se recoja que el 24-04-2003 el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia declarando la improcedencia del despido de la actora y el 9-05-2003 la empresa optó por la no readmisión. Los cinco restantes, destinados al examen del derecho aplicado, con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L . acusan las siguientes infracciones jurídico sustantivas:1) Violación del Art. 129 L.G.S.S. en relación con los Arts. 13 D. 1646/72 de 23 de Junio, 2 de la O.M. de 13-10-1967 y 6 de la O.M. de 29-01-2001 , defendiendo que la base reguladora del subsidio debe fijarse en función de la base por la que se debió cotizar en el mes previo al inicio de la situación de incapacidad temporal que asciende a 2.380'37 e; 2)Inaplicación del Art. 59 ET en relación con el Art. 1974 C.C . entendiendo que está prescrito el mes de Marzo pues la asunción de la responsabilidad por Fremap no opera efectos interruptivos de la prescripción respecto a la empresa que no es responsable solidaria con la entidad colaboradora, y la reclamación previa se presentó el 7-04-2004; 3) Vulneración del Art. 6 OM 13-10-67 en relación con el Art. 131 L.G.S.S alegando que la empresa no es responsable directa del pago de la prestación al haberse extinguido la relación laboral por despido con opción por la indemnización y que los descuentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR