STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:4593
Número de Recurso1316/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1316/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 3 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3147/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 15 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 346/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. Jordi Agustí Julià.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.7.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Ildefonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiiones en su contra formuladas, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, nacido el 1.6.43, consta afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos, causando alta en fecha 1.12.97, al haberse iniciado como socio coparticipe de la denominada Sociedad Cooperativa Catalana Limitada. En bse a los datos obrantes en el expediente administrativo, le correspondería una base reguladora de 3.686 ptas. con efectos desde el 11.1.98.

  1. - En fecha 7.1.98 fue dado de baja por Incapacidad Temporal, tras sufrir una CRISIS CARDIACA, siendo atendido por los servicios de urgencias, habiendo permanecido ingresado desde entonces en diversas ocasiones para la realización de pruebas y tratamiento aplicable, extremo al que se alude con cierto grado de detalle en el hecho segundo de la demanda. En concreto, el día 2.3.98 resultó intervenido quirúrgicamente.

  2. - Aduce la parte demandante que cuando recibió los boletines de cotización permanecía ingresado.

    finalmente, con fecha 31.3.98 ingresó las cotizaciones correspondientes a los meses de diciembre 97, enero, febrero y marzo 98, con recargos por fuera de plazo respecto de los tres primeros dado que el límite máximo estaba fijado para el 28.2.98, conanterioridad a la intervención quirúrgica citada en el ordinal anterior. Procedió asimismo -desde el 31.1.98- a domiciliar en el banco el pago de las cuotas del RETA.

  3. - Solicitadas prestaciones de Incapacidad Temporal han resultado denegadas por el INSS por no hber ingresado en el plazo de un mes las cotizaciones de autónomos.

  4. - Con anterioridad al alta en el RETA el actor había cotizado los últimos cinco años al Régimen General de la Seguridad Social, superando el periodo mínimo de carencia de 180 días de cotización.

  5. - Consta el agotamiento de la vía administrativa previa, habiendo desestimado el INSS la reclamación previa interpuesta mediante resolución fechada a 24.4.98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por prestación económica correspondiente a Incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente...

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