STSJ Murcia 487, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:487
Número de Recurso397/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución487
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00466/2006 ROLLO Nº: RSU 397/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia núm. 47 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 31 de Enero de 2006, dictada en proceso número 892/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Jose Pedro frente a Mutua Ibermutuamur, I.N.S.S.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"1º.-Resultando probado que Don Jose Pedro , nacido en Moratalla el 10-10-1054, ha sido alta en Seguridad Social Régimen de Seguridad Social General, por tareas de conductor-repartidor. 2º.- Fue dado de baja por IT en 4 de agosto de 2005 por cefalea tensional, por médico perteneciente al Servicio Murciano de Salud, en la que permaneció hasta el 10 de octubre de 2005, en que fue dado de alta por curación acordada por el SMS. 3º.- Presenta cefalea tensional. Inició el trabajo el día 3 de agosto de 2005; el alta médica se produjo el 10 de octubre de 2005. 4º.- La Base Reguladora es la reglamentaria;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Jose Pedro contra la Mutua Ibermutuamur y el INSS, debo declarar el derecho del actor al percibo de la prestación de incapacidad temporal por el periodo 4-8-05 a 10-10-05, condenando a la Mutua a su abono en cuantía reglamentaria y absolviendo al INSS."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Mutua Ibermutuamur, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Don Jose Pedro , presentó demandada, solicitando: "que se dicte Sentencia, por la que, estimando la demanda en su totalidad, se declare la nulidad de la resolución de la Mutua de fecha 22/09/05, en la que se me deniega el derecho a percibir prestación de incapacidad temporal, declarándose el derecho del actor de percibir subsidio de incapacidad temporal, en cuantía reglamentaria, hasta que exista causa legal de extinción del mismo."

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

Mutua Ibermutuamur interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "la estimación del Recurso, se desestima la demanda presentada por Jose Pedro , confirmándose el acuerdo de la Entidad Ibermutuamur en el extremo de no tener derecho el solicitante a la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencia Común, al tratarse de una enfermedad preexistente impeditiva de realizar trabajo para el que supuestamente es contratado y no generando actividad alguna; y demás que legalmente proceda."

El actor impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se intenta revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y...

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