STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:7360
Número de Recurso171/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 1472/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez y siete de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 171/99, interpuesto por Íñigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha Cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho ha sido ponente el Iltmo. Sr D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Íñigo en reclamación sobre S. SOCIAL contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho ., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Íñigo , con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 baja por enfermedad común en 17-7-96 permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal y solicitando en 8-7-97 las prestaciones de Incapacidad Permanente, dictándose resolución por el INSS. en 5-10-97 en la que se le denegaba la prestación por no reunir el requisito de carencia específico dentro de los 10 años inmediatamente anteriores la fecha del hecho causante.

  2. - Que el actor alta en el régimen General de la Seguridad social en 31-8-54, siendo alta y baja en la misma durante varios años por los días y periodos que se dicen en el certificado del INSS., hasta el 11-7-88, siendo nuevamente alta en 16-7-96, y baja en la empresa en 15-10-96.

  3. - Que el actor padece neo de colón derecho que llega desde ciego hasta ángulo hepático con hemnioclectomíana derecha ampliada que precisó malla intraparitoneal intervenido en 2-9- 96, habiendo sido diagnosticado de la dolencia de la que intervenido en 30-7-96, mediante examen radiográfico realizado en 16-7-97, cianosis periférica por respiración suspirosa muy afectada con roncus y sibilancias por ambos campos pulmonares con edema de miembros inferiores, EPOC severa.

  4. - Que el actor no percibió prestaciones económicas durante su Incapacidad Temporal.

5°.- Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Íñigo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por el actor, se alza dicha parte interponiendo el presente Recurso de suplicación, que impugnado de contrario con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral Con amparo en la letra b) del indicado precepto, revisar hechos probados a la vista de los documentos o pericias practicadas, se postula una triple Revisión en los apartados a) B) y C), del motivo primero. En el apartado A) se propone la adición al Hecho Probado Primero de lo siguiente: " Entendiendo el Instituto demandado que el actor necesita 1095 días de cotización y solo reúne 183".

La adición es procedente pues ello se desprende de los documentos obrantes a los folios 51 y 55 de los Autos, Resoluciones del INSS., denegando la prestación y la R. Previa contra tal denegación, y con base a no estar el actor al producirse el Hecho causante en situación de Alta o asimilada, folios dichos y documentos obrantes también a los folios 38 y 44 de los Autos.

En consecuencia el Hecho Primero queda redactado con la consignada por el Juez de Instancia y la adición postulada.

SEGUNDO

En el apartado B) del Motivo Primero del Recurso se postula que en el Hecho Probado Tercero se añada un inciso final del siguiente tenor:

" ..., padecimientos que conllevan un menoscabo de su actividad laboral".

La adición propuesta no es acogible pues no es el lugar de incardinación la resultancia fáctica, sino en la Fundamentación Jurídica, en su caso, y además por cuanto no es un hecho debatido en Autos ya que la pensión se negó por falta de carencia, y por último al ser hecho aceptado que el actor está en situación de I.P. Absoluta, y no solo para su actividad laboral como se postula la Redacción, según se desprende del propio escrito de impugnación del Recurso.

En el apartado c) del motivo primero del Recurso se propone la adición de un nuevo Hecho Probado, el Sexto, con el siguiente tenor literal:

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