STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1260
Número de Recurso309/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL M.P. Rollo número 309/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA Magistrados.

En la ciudad de Murcia a diecisiete de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 5 7 8 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP Y ASUYM, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, recaída en autos número 309/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Manuel , en reclamación de Accidente, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, MUTUA FREMAP Y ASUYMA, S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Octubre de 1.998, por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que el demandante Dº. Manuel venía trabajando para la empresa Asuyma, S.L. como representante en la venta de material de Papelería al por mayor, realizando su actividad como Viajante en la ruta Almería, Alicante capital zona Vega Baja (Alicante), Cartagena y Comarca, trabajo que desarrollaba utilizando el vehículo de la empresa, tarjeta de gasolina, y teléfono móvil también de la empresa, recibiendo por ello una cantidad fija de 30.000 ptas más el 5 % de las ventas menos los gastos, lo que se venía materializando en una media de 105.000 ptas mensuales.- b) No obstante, la empresa no procedió a darle de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el día 19-2-97.- c) Previamente el día 7-2-97 el trabajador al dejar la Papelería Zuharía de Cartagena sobre las 21 horas portando productos de representación y al ir a coger el coche da un traspié y cae produciéndose una fractura del maleólo peroneal de tobillo derecho, siendo atendido desde entonces por Incapacidad Temporal, enfermedad común. No obstante, la empresa le ha venido pagando sus haberes hasta el mes de Julio y posteriormente le formalizó el contrato por acumulación de tareas como viajante.- d) Que el demandante tiene antecedentes de flebitis superficial en pierna izquierda.- Que posteriormente ha desarrollado un episodio de tromboembolismo pulmonar secundario a trombosis de vena femoral común y superficial de M.I.D.- e) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Manuel , contra ASUYMA, S.L., MUTUA FREMAP, INSALUD, INSS y TTSS, debo de declarar y declaro que la Incapacidad Temporal del actor iniciada el 7-2-97 lo es por Accidente Laboral, declarando la responsabilidad dimanante de dicha circunstancia a la empresa Asuyma, S.L., debiendo la Mutua anticipar el pago de las prestaciones correspondientes sin perjuicio de repetir contra la empresa, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por los letrados D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO, en representación de la empresa ASUYMA S.L. y D. LUIS ORENES GARCIA, representación de MUTUA FREMAP con impugnación de contrario, letrado D. LUIS JOSE MARTINEZ VELA, en representación de demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Manuel , en reclamación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Territorial de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Mutua Fremap y Asuyma, S.L. El Juez de lo Social entendió que el accidente sufrido por el actor en fecha 7-2-97, merece la calificación de laboral y dado que la empresa demanda no había cursado alta S. Social hasta despues del accidente era responsable de las consecuencias derivadas del mismo. La responsabilidad directa empresarial se estableció sin perjuicio del deber de adelanto de la Mutua demandada y la responsabilidad subsidiaria del INSS.

Patronal y Mutua condenadas están disconformes con la sentencia y recurren en suplicación, al amparo de la totalidad de los motivos previstos en el art. 191 LPL. FUNDAMENTO SEGUNDO.- La empresa ASUYMA,S.L., insta la nulidad de la sentencia por tres motivos (a ellas se adhiere la Mutua, también recurrente), a saber:

  1. ) Se ha infringido el art. 24 CE y art. 90 párrafo 1º y de la LPL, causándole indefensión. Señala que en fecha 18-6-98 solicitó prueba anticipada para que se librara despacho al Centro de Salud al que pertenecía el trabajador e informara sobre diversos extremos que se refería a patología atendidas y tratamientos efectuados por el mismo antes de 8-2-97; a la Dirección Provincial del INSALUD pero que retiene copia de las recetas de los productos suministrados al trabajador en los últimos cinco años; en similar sentido debía dirigirse despacho al colegio de Farmacéuticos; y finalmente también se debería de dirigir oficio a la entidad CAJAMADRD para que certificara sobre si la empresa ha abonado al actor la nómina mensual hasta abril de 1998.

Nos sigue diciendo, que tal prueba anticipada la solicitó en dos ocasiones antes del juicio, le fue denegada y en el acto de juicio hizo constar su protesta formal.

Dice verdad el recurrente que instó la practica de tal prueba en tres ocasiones (una en el acto de juicio) y que le fue denegado. Pero la Sala no aprecia que se le haya causado indefensión alguna. Veamos porque.

En primer lugar de los autos y de los razonamientos del juzgador queda claro que el actor ya había sido tratado con anterioridad al...

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