STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:251
Número de Recurso680/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101040 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 680/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Virginia RECURRIDO/s: INSALUD, TGSS, INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON DEMANDA 808/2001 Sentencia número: 169/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 680/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. JUAN MARIANO PRIETO SANTOS, en nombre y representación de Virginia , contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 808/2001, seguidos a instancia de Virginia frente al Instituto Nacional de la Salud, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Ha quedado probado que Dña.-. Virginia , trabajadora autónoma con la categoría de cocinera en un bar, causo baja el 30 de enero de 2001 pro lumbalgia y el 25 de Mayo del dicho año pasó a situación de alta, al considerar el Instituto Nacional de la Seguridad Social que no estaba afectada su capacidad laboral, y mantuvo el tratamiento médico.

  2. - Disconforme la actora con la resolución dicha formuló reclamación previa sin éxito.

  3. - La actora padece espondilodiscoartrosis en C5-C6 y pequeña hernia C5-C6 sin compromiso radicular. Rectificación de la lordosis fisiológica lumbar, con pequeña hernia L1-L2 sin compromiso, pequeña protusión L2-L3 sin compromiso y con ligera estenosis de canal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su...

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