STSJ Andalucía 535/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2005:6420
Número de Recurso2146/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución535/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

535/2005

7

M.E.

SENTENCIA NÚM. 535/05

Autos nº 151/04

Social nº 3 de Jaén

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2146/04, interpuesto por el INSS, Y Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAÉN en fecha 13 DE MAYO DE 2004 en Autos núm. 151/04, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Manuel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 DE MAYO DE 2004, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel debo declarar el derecho del actor de las prestaciones de incapacidad temporal, desde el momento legal a partir de su baja médica en 27-11- 03 hasta su alta médica, condenando a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SS Y TESORERIA GENERAL DE LA SS a estar y pasar por ello y al abono de las correspondientes prestaciones.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

EL actor DON Luis Manuel, con D.N.I NUM000 causó alta en 26-7-03 en el R.E.A. por cuenta ajena comunicándolo a la Tesorería General de la Seguridad Social, recibiendo de la Tesorería General de la Seguridad Social los justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y efectuando los abonos correspondientes a Agosto en 10-10-03, causando baja por incapacidad temporal en 27-11-03 y solicitando de las prestaciones que le fueron denegadas por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas del 26 al 31 de Julio de 2003.

SEGUNDO

Que el actor ingresó en 8-1-04 la cuota correspondiente al 26 a 31 de Julio de 2003 habiendo abonado el resto de los recibidos en sus momentos correspondientes.

TERCERO

Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, Y Luis Manuel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, se solicita que el hecho probado segundo quede redactado del siguiente modo:

"Que el actor ingresó la cuota correspondiente al mes de julio, con recargo de mora del 20%, en 8-1-2004, habiendo abonado el resto de las cuotas en plazo reglamentario".

El motivo debe ser acogido por así establecerse en la documentación en que busca apoyo.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la LPL, se denuncia que la sentencia al declarar el derecho del actor a las prestaciones de incapacidad temporal, infringe lo dispuesto en el art. 46.2 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.

Como recoge la sentencia del TS de fecha 16 de enero de 2002, "Esta Sala en numerosísimas sentencia ha sentado la doctrina de que "cuando se trate de prestaciones de incapacidad temporal (incapacidad laboral transitoria antes de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ), hay que aplicar con exactitud lo que se dispone en el art. 12 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, que aprobó el Texto Refundido de las Leyes reguladoras del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y en el art. 46-2 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre,...

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