STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:7650
Número de Recurso7453/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7453/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5006/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 1 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 274/1999 y siendo recurrido/a SERVEI CATALA DE LA SALUT e INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas medicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Mercedes , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Institut Català de la Salut, absuelvo a dichas entidades demandadas de la pretensión contra las mismas formulada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Mercedes , con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por consecuencia de su profesión de camarera.

  2. - En fecha 20 de noviembre de 1997, causó baja médica derivada de enfermedad común, por crisis de ansiedad.

  3. - En 9 de diciembre de 1998, fue visitada por el CRAM, presentando transtorno de angustia con agonafobia en tratamiento y con mejoría significativa que no interfería en su funcionamiento por lo que recomendó el alta médica alta por Inspección.

  4. - Con fecha del 9 de diciembre de 1998, le fue extendida el alta médica, en el que se hace constar como causa del alta "Inspección Médica" y que el resultado del mismo es "mejoría con tratamiento".

  5. - Desde la mencionada alta médica dejó de percibir la prestación económica de incapacidad temporal que hasta entonces le había venido siendo abonada.

  6. - En 1995, había agotado un proceso anterior de Incapacidad Temporal por transtorno de ansiedad y distimia secundaria.

  7. - La base reguladora es de 102.291.- ptas/mes.

  8. - Agotó la vía administrativa.

  9. - Presenta las siguientes lesiones: transtorno de angustia con agonafobia que evoluciona a crisis.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por alta médica, se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso no ha sido impugnado por las Entidades Gestoras demandadas. El recurso tiene como primer objetivo la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia del Juzgado de lo Social, al amparo de la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, articulándose al efecto cinco motivos suplicatorios.

Con el primero de ellos se intenta una adición al hecho probado segundo, a fin de que se refleje que la causa de la baja médica fue "...por crisis de ansiedad y trastorno adaptativo", pretensión que se ha de acoger, pues así se evidencia por el contenido de los documentos invocados (folios 26, 59 y 76 de autos).

Con el segundo se pretende la supresión del hecho probado tercero, que se estima predeterminante del fallo. A lo que no puede accederse, pues dicho ordinal no establece conclusiones o juicios de valor predeterminantes del sentido del fallo, limitándose a recoger el contenido del dictamen del CRAM.

Con el tercer motivo se intenta modificar el hecho probado cuarto, para el que se propone la siguiente redacción:

"Con fecha 9 de diciembre de 1.998 le fue expedida el alta médica, sin que en la copia que se entrega a Dª. Mercedes conste más causa del alta y que ésta fue dada por Inspección Médica. Sólo en el expediente interno del ICS consta que el alta médica fue resultado de haberse apreciado, a juicio del médico, mejoría con tratamiento".

Pretensión que debe merecer favorable acogida, por cuanto los hechos propuestos resultan de los documentos que se invocan, obrantes a folios 29 y 35 de los autos.

Con el cuarto motivo se pretende la modificación del hecho probado séptimo en el siguiente sentido:

"La base reguladora es de 4.781 pts diarias, siendo 102.291 ptas al mes el importe de la prestación de incapacidad temporal que la actora iba percibiendo". Pretensión que se acoge en parte, pues la base aceptada por las partes en el acto del juicio es de 4.781 ptas./día y ésta es la que debe trasladarse al relato histórico. Por lo que el ordinal discutido tendrá la siguiente redacción: "La base reguladora es de 4.781 ptas.

diarias".

Con el quinto y último motivo de revisión histórica se postula la modificación del hecho probado noveno, en que constan las dolencias acreditadas, ofreciéndose redacción alternativa apoyada en los documentos e informes médicos que se citan en el escrito de recurso. No es dable acceder a esta petición revisoria,...

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