STSJ Andalucía 633/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:6167
Número de Recurso2348/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución633/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

633/2006

M.N.

SENT. NÚM. 633/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2348/05, interpuesto por ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. siete de los de Granada en fecha Tres siete en Autos núm. 520/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ignacio en reclamación sobre ALTA MÉDICA contra ASEPEYO,JOSE GAZQUEZ GARCÍA S.L.U. INSS, Y TGSS.. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres siete, por la que estimando la demanda formulada por d. Jose Ignacio, contra el INSS, TGSS., empresa JOSE GAZQUEZ GARCÍA SLU MUTUA ASEPEYO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, anulaba el alta médica de fecha 11-6- 2004, permaneciendo la parte actora en situación de Incapacidad Temporal por la contingencia de accidente de trabajo, condenando a todos y cada uno de los demandados a estar y pasar por tal declaración, así como a la referida Mutua a asumir las consecuencias económicas y sanitarias derivada de dicho pronunciamiento.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la parte actora D. Jose Ignacio nacido el 12-03-1959, con DNI NUM000, afiliado al Régimen General con n0 de seguridad social NUM001, de profesión conductor, prestando sus servicios para la empresa José Gazquez García SLU en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio con duración de 15-12-2003 hasta fin de obra, siendo la causa transporte al extranjero en la campaña hortofrutícola 2003-2004, la que tenia suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO n0 151, al sufrir el día 28-12- 2003 atropello en Rhein (Alemania) tras bajar de la cabina del vehículo que conducía Volvo FH 12 matriculo 2748-BBM con remolque R-6351-BBF curso baja con fecha 28-12-2003 emitida por la referida Mutua, bajo el diagnóstico de fractura luxación bimaleolar derecha y policontusión, por la contingencia de accidente de trabajo, siendo dado de alta con fecha 11-06-2004 por el motivo de curación, al tiempo que en el apartado incapacidad se reseña "impotencia funcional

    MID".

  2. - El actor con motivo de dichas lesiones, fue sometido a intervención quirurgica de urgencias mediante la colocación de material de osteosíntesis en la zona bimaleolar del miembro inferior derecho, mediante cercíaje con alambres, agujas, placas y tornillos, el que le fue retirado el día 20-05-2004. Al presentar el actor dolor en dicha pierna, el día 27-09-2004, tras exploración por el Hospital General de Baza, es diagnosticado de: -Condrocalcinosis articular con especial afectación de la rodilla izquierda: exostosis en fémur izquierdo distal; -Clínica femoro patelar (mécanica predominante); -Tendinitis de bajo grado en manguito de rotador izquierdo; -Dolor mecánico forzar flexión volar de tobillo. Efectuándose Resonancia Magnética con fecha 21-03-2005, donde se le aprecio a nivel del tercio distal de tibia y peroné lesión osteocondral del astrágalo en estadio II, al observarse área de edema...

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