STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:7342
Número de Recurso4458/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 11 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4587/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 25/2/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2002 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4/11/02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25/2/2003 que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimar la demanda presentada per Jose Manuel contra l' Institut Nacional de la Seguretat Social, i confirmar la resolució administrativa impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El demandant va estar en situació d'incapacitat temporal de 10/1/00 i esgotà la prestació el 9/7/01.

  2. -Després de ser visitat pel CRAM en data 18/6/01. l 'INSS dictà una primera resolució en data 19/7/01 que acordà demorar la qualificació d'incapacitat permanent i prorrogar el subsidi d'incapacitat temporal fins el moment de la definitiva qualificació , i en tot cas, per un màxim de 30 mesos.

  3. -Després de ser novament examinat pel CRAM el dia 2/4/02 per nova resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 1/7/02 es va declarar al actor en situació d'incapacitat absoluta per tota feina, derivat d'accident no laboral, amb efectes jurídics de 9/7/01 i efectes econòmics de 1/7/02.La base reguladora reconeguda és de 598,85 euros mensuales.

  4. -Interposada reclamació prèvia, ha estat desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se solicita que se fije una fecha de efectos económicos distinta a la reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la resolución en que declara al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 131. bis de la Ley General de la Seguridad Social .

La cuestión controvertida estriba en determinar la interpretación que ha de hacerse de lo previsto en el art. 131, bis 3º de la Ley General de la Seguridad Social , cuando establece: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, cuando la extinción se produjera por el transcurso del plazo máximo fijado en el apartado a) núm. 1 art. 128 , o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista ulterior...

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