STSJ Aragón 738, 16 de Mayo de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAR:2006:567
Número de Recurso380/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución738
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00524/2006 Rec. Núm. 380/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Luis siendo demandada la MUTUA ASEPEYO, Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas Norbega, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de enero de 2.006

en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Jesús Luis , con D.N.I. NUM000 , presta servicios para la empresa Norbega, S.A., con la categoría profesional de "Gestor C", antigüedad de 26 de julio de 1978, y base de cotización de 2731,50 euros.

  2. - El día 20 de septiembre de 2004 a las 7:30 horas sufrió un accidente al caer por las escaleras exteriores de su casa cuando se dirigía al trabajo.

    El actor se resbaló y cayó por la escalera golpeándose la espalda, incluida la columna y las vértebras dorsolumbares.

  3. - El actor comenzaba su jornada de trabajo a las 8 horas en el centro de trabajo que la empresa tiene en Santander. El domicilio del actor se encuentra en Santa María de Cayón (Cantabria).

  4. - Por la empresa fue emitido parte de accidente de trabajo.

    Por la Mutua Asepeyo se emitió parte de baja derivada de accidente de trabajo el 24-9-2004, siendo dado de alta el 15-3-2005 por curación.

  5. - Con fecha 14 de abril de 2005 fue dictada resolución por la Mutua Asepeyo en la que se resuelve:

    "No reconocer como accidente de trabajo "in itinere" el expediente tramitado y en consecuencia no abonar ninguna prestación por la contingencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

    Asimismo, la empresa NORBEGA S.A., dejará de deducirse el subsidio de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo.

    En caso que el trabajador precise asistencia sanitaria podrá acudir al Servicio Público de Sanidad".

  6. - Con fecha 16 de mayo de 2005 fue dictada resolución Por la entidad gestora en la que se resuelve: denegar la Solicitud del actor de determinación de contingencia.

  7. - La base reguladora diaria de la incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, asciende a 91,05 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, con la categoría profesional de Gestor C, pretendía la declaración de que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el día 20 de septiembre de 2004 era debido a accidente laboral.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que el proceso de I.T. debatido derivaba de contingencias profesionales, se alza en suplicación la representación letrada la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "ASEPEYO" y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , denuncia, en un único motivo, la infracción de los artículos 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por R.D-Legislativo 1/1994, de 20 de junio ,

SEGUNDO

Alega, en sustancia, el recurrente que no puede tener la consideración de accidente de trabajo "in itinere" el sufrido...

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