STSJ Cataluña 2168/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:2917
Número de Recurso7927/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2168/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002873

CR

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 10 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2168/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por MATT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 8 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 957/2005 y siendo recurrido/a I.N.S.S., TGSS, GENERAL DE MANTENIMIENTO TECNICO, S.A. y Jesús Manuel. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por la Mutua ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jesús Manuel Y GENERAL DE MANTENIMIENTO TÉCNICO S.A debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador, Jesús Manuel, prestando servicios para la empresa General de Mantenimiento Técnico, SA, dedicada al mantenimiento de instalaciones industriales, como mecánico montador, durante el mantenimiento de una parada en la empresa DOW el 11.11.04, se encontraba en el centro de trabajo subiendo por una escalera para llegar al reactor donde se operaba, cuando sintió una opresión en el pecho, taquicardia y dificultades para respirar, por lo que al final de la jornada de trabajo acudió a su médico de cabecera que lo remitió al Hospital Juan XXIII, donde estuvo ingresado por "angor de esfuerzo" (doc. nº 3 mutua), hasta el 22.11.04.

(informe de Inspección de Trabajo, interrogatorio Sr. Jesús Manuel y empresa)

SEGUNDO

El trabajador Sr. Jesús Manuel fue dado de baja médica por facultativo del ICS derivada de enfermedad común el 11.11.04.

(exp. adm)

TERCERO

La empresa General de Mantenimiento Técnico, SA, tenía cubierto el riesgo por las contingencias profesionales con la mutua MATT, estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

(no controvertido)

CUARTO

El trabajador sufre una cardiopatía hipertensiva severa crónica.

No presenta lesiones angiográficas en coronarias.

Consta ingreso hospitalario por angor inestable en 2003, y clínica similar unos tres meses antes del angor de 11.11.04, aunque de menos intensidad.

(Pericial del doctor Gómez, ICAM)

QUINTO

Iniciado expediente administrativo de determinación de contingencia el 4.4.05, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 22 de julio de 2005 declarando accidente de trabajo la contingencia del proceso de IT iniciado por el Sr. Jesús Manuel el 11.4.05, y como responsable de la prestación hasta que concurriera causa legal de extinción, a la Mutua MATT.

La actora presentó reclamación previa contra la anterior resolución que fue expresamente desestimada.

(expediente administrativo)

SEXTO

El diagnóstico que causa la baja del trabajador Sr. Jesús Manuel de 11.11.04 es "angor de esfuerzo, cardiopatía hipertensiva severa crónica".

(ICAM)"

TERCERO

Contra dicha...

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