STSJ Asturias , 15 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4877
Número de Recurso3259/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3259 /1999 95005 AUTOS N° 378/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 2.619/2000 SALA DE LO SOCIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Club de Fútbol Caudal Deportivo de Mieres, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón , ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Oscar , en reclamación de IT, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Club de Fútbol Caudal Deportivo de Mieres y Mutua Cyclops y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Oscar , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda prestó servicios para el Club de Fútbol Caudal Deportivo de Mieres desde el 24 de julio de 1.996 hasta el 30 de junio de 1.998.

  2. - El actor que tenía su domicilio en Gijón, debía acudir a los entrenamientos al Campo de Fútbol de

    Mieres cinco días por semana de 4,30 a 6,30.

  3. - El día 31 de octubre de 1.997 causó baja médica a consecuencia de un accidente de tráfico, siendo alta por curación el 11 de enero de 1.999.

  4. En la fecha del accidente el actor no se encontraba en alta en la Seguridad Social, como consecuencia de la denuncia formulada a la Inspección de Trabajo por el actor se levantaron las correspondientes Actas de Infracción y Liquidación por el período 24.7.96 a 30.6.98 precediendo a practicar el alta y baja de oficio.

  5. - El 31 de diciembre de 1.997 la empresa demandada suscribe convenio para cobertura de riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutual Cyclops.

  6. - El actor formuló solicitud de pago directo de prestaciones por incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo el 10 de febrero ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que le fueron denegadas...

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