STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:1441
Número de Recurso2254/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2254/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1062/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 10.11.98 dictada en el procedimiento nº 927/1998 y siendo recurrido/a INSS y INFORMACION Y REVISTAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.08.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.11.98 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Luz contra INSS e Información y Revistas S.A., condeno a la indicada empresa a abonar a la actora la cantidad de 26.798 ptas., en concepto de prestación de invalidez provisional correspondiente al período de 18 a 27.02.98, absolviendo a la entidad gestora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, con DNI núm. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el régimen E. de Empleados de Hogar, causó baja médica por ILT el 28.04.92, extinguiendo la situación de invalidez provisional el 27.02.98 y en virtud de resolución de esta fecha.

  2. - Por sentencia de fecha 10.05.93 dictada por el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona, en autos por despido seguidos como procedimiento 212/93 , a instancias de la también actora en los presentes autos contra la misma empresa demandada, se declaró un hecho probado del siguiente tenor: "1) La actora Dª

    Luz , con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios laborales para la empresa INFORMACIÓN Y REVISTAS S.A., domiciliada en Paseo San Gervasi núm. 8, entresuelo 3ª, del sector de artes gráficas, desde el 2.05.79, con la categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 107.175 ptas.

  3. - Con posterioridad a la indicada sentencia se levantaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actos de liquidación a dicha empresa por falta de alta y cotización de la trabajadora por el período de 10.05.88 a 10.05.93, con una base mensual de cotización de 107.175 ptas.

  4. - Anteriormente le fue reconocido un subsidio de ILT directamente a cargo del Instituto con arreglo a una base reguladora diaria de 1.816 ptas., y efectos de 12.04.89.

  5. - En fecha de 18.05.98 tuvo entrada en la D.P. de Barcelona del INSS escrito de reclamación previa en solicitud de que se fijase la base reguladora desde el inicio de la ILT en la cuantía diaria de 3.573 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda inicial que interesaba la fijación de la base reguladora y las personas responsables del pago de los subsidios de incapacidad temporal e invalidez provisional. Frente a la indicada resolución judicial se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por el adecuado cauce procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El primer motivo del recurso interesa la revisión de los hechos declarados probados, para que se modifique el ordinal primero en el sentido de adicionar al mismo que el expediente de incapacidad temporal e invalidez provisional fue tramitado por la Entidad Gestora como si la actora estuviera inscrita en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleadas de Hogar, cuya adición resulta innecesaria por intrascendente, dado que el segundo ordinal de la narración fáctica constata claramente que, pese a que la actora se encontraba de alta en el régimen especial citado, la misma era trabajadora por cuenta ajena y no se encontraba afiliada ni en alta en el Régimen General.

También solicita la modificación del ordinal segundo en...

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