STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:9032
Número de Recurso3853/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3853/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 18 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5322/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 57/2000 y siendo recurrido/a Pablo y DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-1-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte demandante D. Inocencio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por impugnación resolución del INSS, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir prestaciones derivadas de incapacidad temporal en la cuantía de 71.160 ptas por el período indicado en el fundamento tercero condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

Que en fecha 24 de enero de 2001, se dictó auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Ha lugar a la aclaración solicitada por la parte actora, por tratarse de un manifiesto error mecanográfico de transcripción, que no afecta al contenido del fallo de la Sentencia. Debiendo constar en el encabezamiento de la sentencia, así como en el hecho probado primero y en el fallo de la sentencia como nombre correcto de la parte actora el de Pablo en lugar de Inocencio .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador D. Inocencio , con NIE nº NUM000 , nacido el día 22 de julio de 1936, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM001 , prestó sus servicios como responsable de producción para la empresa demandada DIRECCION000 ., desde el día 4 de octubre de 1993 hasta el día 4 de diciembre de 1996.

  2. - El actor fue visitado por el Dr. Emilio , del centro médico Barberà, el día 5 de septiembre de 1996 diagnosticándole: cervicalgia aguda por accidente de tráfico en cadena e indicando la baja laboral desde la misma fecha, siguiendo controles posteriores en los días 2 de octubre de 1996 y 2 de diciembre de 1996, fecha en que es dado de alta médica (folios nº 114 a 116).

  3. - El día 10 de octubre de 1997 la parte actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona por falta de cotización, por los servicios prestados de la empresa DIRECCION000 . en el período comprendido entre el día 4 de octubre de 1993 y el día 4 de diciembre de 1996. Por informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, de fecha 10 de junio de 1998, se promueve acta de infracción por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social del trabajador durante los períodos solicitados así como se extendió acta de liquidación de cuotas.

  4. - La parte actora solicitó el pago directo de la prestación por incapacidad Temporal, ante el Instituto nacional de la Seguridad Social, el día 25 de marzo de 1999, por incumplimiento patronal del pago delegado de la prestación.

  5. -Por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de mayo de 1999 se resolvió denegar el derecho a la prestación de incapacidad temporal por no hallarse de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.

  6. - La parte actora interpuso reclamación previa en fecha 3 de mayo de 1999, que fue desestimada por resolución de fecha 30 de noviembre de 1999.

  7. - Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 16 de junio de 1999, se resolvió tramitar de oficio el alta y baja del trabajador hoy actor en el Régimen Genera de la Seguridad Social por el período...

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