STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4600
Número de Recurso449/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 449 /2000 45005 AUTOS N°:560/1999 AVILES-1 SENTENCIA N°12438/2000 SALA DELO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua ASEPEYO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Aviles, ha sido ponente el Ilmo Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Miguel , en reclamación de Prestaciones de Incapacidad Temporal, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua ASEPEYO y la Empresa Maessa y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, Carlos Miguel , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado a la Seguridad social con el número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S.A, como oficial 1° ajustador, habiendo sufrido un accidente cuando prestaba el servicio, el 8 de abril de 1.998, del que fue atendido por los servicios médicos de la Mutua codemandada Asepeyo, que cubría en la empresa el riesgo correspondiente.

  2. - Las prestaciones le fueron abonadas al actor sobre una base reguladora de 153.000 pts. Que era por la que cotizó a la Mutua Patronal el mes anterior al accidente.

    Con motivo de denuncia formulaba por el trabajador a la inspección de trabajo el 13 de abril de 1.999 y sin que se llegara a levantar acta(simple requerimiento), la empresa cotizó, en julio de dicho año, por una diferencia de 138.000 pts. Correspondientes a marzo de 1.998. Dicha cantidad se hacía figurar en el recibo de salarios como compensación de gastos de desplazamiento, que realmente (y así se aceptó)

    correspondían a retribución ordinaria, ya que no existían tales desplazamiento.

  3. - Presentó el 7 de septiembre reclamación previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que no fueron atendidas.

    El 6 de dicho mes presentó papeleta de conciliación ante la UMAC...

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