STSJ Asturias , 2 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:599
Número de Recurso947/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 947 /2000 45005 AUTOS N°: 917/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N°: 318/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander , en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Alexander , nacido el 20 de noviembre de 1.937 y que figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Agrario, como trabajador por cuenta propia, sufrió un accidente de trabajo el 7 de mayo 1.999.

  2. - Solicitado el pago de las correspondientes prestaciones económicas, le fue denegado, por resolución de fecha 30 de julio de 1.999, por no hallarse al corriente del pago de las cuotas del Régimen

    Agrario.

  3. - El actor tiene domiciliado el pago de las cuotas a la agraria en la Caja Rural, que por error de la entidad bancaria dejó d abonar la cuota correspondiente al mes de marzo de 1.999, que fue posteriormente abonada el 27 de julio de 1.999.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 16 de noviembre de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Denuncia la entidad recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social la infracción del artículo 4.1 del Real Decreto 1976/82 de 24 de julio, normal...

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