STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:13309
Número de Recurso1790/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1790/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8632/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 483/1999 y siendo recurrido/a Carlos Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación del abono de la prestación por Incapacidad Temporal, declaro el derecho del trabajador demandante a percibir la prestación por Incapacidad Temporal en el porcentaje que legalmente corresponda sobre una base reguladora diaria de 4.200.- pts. con efectos económicos desde el 30 de enero de 1.999 y hasta que se produzca causa legal de extinción de dicha situación, condenando al

Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración, haciendo efectiva al demandante la referida prestación en la cuantía y forma señaladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Carlos Antonio , nacida el 11.2.69, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual peón, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 4.200,- pesetas diarias.

SEGUNDO

El demandante fue declarado en situación de incapacidad pemanente total para su profesión habitual de peón de cartonajes por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de fecha 24 de noviembre de 1.995 por padecer: "Síndrome de Klipell-Treneauney de carácter congénito con angionas de localización de médula espinal y piel que le produce una hipetrofia del hemicuerpo derecho, habiendo sido diagnosticado el 18 de enero de 1.989 de varices angiodisplásicas, por lo que el 20 de abril de ese año fue intervenido quirúrgicamente de las mismas, teniendo que se ingresado hospitalariamente en varias ocasiones debido a la aparición de procesos erisipelosos y linfagíticos en las piernas, así como por crisis de epilepsia. Asimismo, el 23 de junio de 1.992 tuvo que ser tratado hospitalariamente como consecuencia de la aparición de trombosis profunda en extremidad inferior derecha, encontrándose actualmente en tratamiento con venóticos y soporte elástico, y por último, Malformación de Arnold Chiari congénita estando compensada la hidrocefalia, con siringfgommielida con C2-C3 hasta D10-D11, habiendo sufrido desde 1.990 episodios de inestabilidad a...

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