STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5048
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 57 /2000 45005 AUTOS N° 457/99 GIJON-2 SENTENCIA N° 2.628/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón , ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón , en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , adscrito al Régimen General, siendo trabajador de la empresa ERPO, S.A. 2°.- En el marco del Expediente de Regulación de Empleo n° 19/99 la Dirección Provincial de Asturias de Trabajo y Asuntos Sociales dictó el día 15 de febrero de 1.999 Resolución acordando la suspensión del contrato de trabajo, entre otros, del accionante por tiempo de cuatro meses a computar desde dicha fecha.

  2. - Este, en situación de alta en el RETA, obtuvo el reconocimiento de su derecho a percibir prestaciones de incapacidad temporal con cargo a dicho Régimen Especial sobre una base reguladora de 113.340 pesetas mensuales en virtud de Resolución de la Entidad Gestora demandada de 18 de mayo de 1.999.

  3. - Se agotó la vía administrativa previa.

  4. - La base reguladora de la prestación aquí reclamada asciende a 244.848 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a...

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