STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13201
Número de Recurso2226/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2226/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 23 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8578/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

232/1999 y siendo recurrido/a Luis Andrés y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en los términos expuestos por la demanda interpuesta por D. Ernesto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa de D. Luis Andrés , debo, condenar respecto al período del día 4 al 15 de la baja directamente a la empresa, y al INSS al anticipo de la prestación de IT reclamación derivada de la baja médica acaecida el 5 de agosto de 1998, sobre una base reguladora diaria de 6.511 pesetas y respecto al período a partir del 16 día de la baja en el trabajo hasta la fecha del alta médica, el día 12 de julio de 1999, condeno directamente al INSS al abono de la prestación sobre la base indicada, absolviendo a la empresa de la pretensión relativa a abono de prestación, sin perjuicio de las acciones que la Seguridad Social pueda ejercitar frente a la empresa para el cobro de las posibles cotizaciones adeudadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El beneficiario demandante está encuadrado en el régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como auxiliar técnico de obra para la empresa demandada dedicada a la construcción, con salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 195.327 pesetas, habiendo iniciado su relación laboral el día 15 de julio de 1998 (sentencia firme folio 139).

    El actor fue despedido de la empresa el 4 de agosto de 1998 y dado de baja en la Seguridad Social ese mismo día, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 5 de agosto de 1998, constando en la sentencia firme de despido que el actor no ha cobrado ni percibe prestación alguna en concepto de incapacidad temporal (folios 139 a 143 y auto de ejecución obrante a folio 145 a 1149).

  2. - El actor impugnó el despido acordado por la empresa. En sentencia firme de fecha 11 de noviembre de 1998 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona (autos 988/98), se declaró la improcedencia del despido acaecido el 4-8-98, se declaró extinguida en la fecha de dicha sentencia de 11-11-98 la relación laboral que vincula a las partes y se condenó a la empresa a que abonara al actor la suma de 23.440 pesetas en concepto de indemnización y "la cantidad de 644.589 pesetas en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia" (folios 139 a 143 se dan por reproducidos).

  3. - El actor en fecha 1 de diciembre de 1998 solicitó al INSS el pago directo de la prestación de IT (folio 134 y 135). Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23 de diciembre de 1998 le fue denegada el derecho a la prestación de IT por no hallarse de alta en la seguridad social en el momento del hecho causante al haber sido dado de baja en la seguridad social por la empresa el 4 de agosto de 1998, indicándose no obstante que acreditaba el período mínimo de cotización exigido para causar el derecho a la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR