STSJ Murcia 1362/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1917
Número de Recurso1356/2004
Número de Resolución1362/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. JOSE ABELLAN MURCIAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01362/2004

ROLLO Nº: RSU 1356/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veinte de diciembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Nieves , contra la sentencia número 253/04 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 22 de Septiembre del 2004, dictada en proceso número 371/04, sobre SEGURIDAD SOCIAL y entablado por DOÑA Nieves frente MENSAJERO ALIMENTACIÓN, S.L. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " Primero .- La actora, Dª Nieves , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , que presta servicios como trabajadora fija-discontinua con la categoría profesional de auxiliar para la empresa MENSAJERO ALIMENTACION, S.L., inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 02-12-03. Segundo.- En fecha 26-02-04, la actora presentó ante el I.N.S.S. solicitud de pago directo del subsidio de incapacidad temporal correspondiente a los 26 días no abonados por la empresa por no corresponderle llamamiento durante los mismos y referido al periodo 5 a 30-12-03 en que causó alta médica. Tercero.- Por resolución del I.N.S.S.de fecha 29-03-04 se le reconoció el derecho a percibir por el precitado concepto y periodo la cantidad de 568'26 ¤, en función de una base reguladora diaria de 36'08 ¤; correspondiente a 24 días de prestación, por existir 2 días cotizados en la empresa a partir del cuarto día de la baja médica. Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma; siéndole desestimada por otra de 26-05-04. Quinto.- Es pacíficamente admitido por las partes que, excluyendo en todo caso el coeficiente multiplicador a efectos de cotización correspondiente a la actora, el importe de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal objeto de esta litis asciende a 36'08 ¤ diarios si no se computan las cotizaciones por desempleo (que ascienden a 283'80 ¤ en el mes de octubre de 2003), resultando a favor de la actora una diferencia de 43'16 ¤;...

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