STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:16958
Número de Recurso960/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 960/00 Sentencia nº : 1947/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Manuel , y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Manuel , tiene reconocidas por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24-3-99 las prestaciones de invalidez permanente total para su profesión habitual en cuantía de 135.334 pesetas, equivalente al 75% de la base reguladora de 177.254 pesetas más revalorizaciones y mejoras, y fecha de efectos económicos 23- 1-99. Siendo el cuadro patológico determinante el descrito en el informe del EVI de 19-1-99 que es el siguiente: "Secuelas de fractura bimaleolar en tobillo izquierdo. Lumboartrosis. Hernia en biceps en ambos miembros superiores. EPOC.

    Estenosis uretral. Con limitaciones funcionales y orgánicas determinadas por dolor en tobillo izquierdo y episodios de lumbalgia".

  2. - Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se fija el 16-2-2002 como fecha de revisión de la invalidez permanente por agravación o mejoría.

  3. - El actor padecía al tiempo del juicio diagnóstico emitido por el EVI, además de los padecimientos indicados en el correspondiente informe propuesta, cardiopatía isquémica con Angor de esfuerzo.

  4. - Presentada por el actor solicitud de revisión en reconocimiento del grado de invalidez permanente absoluta, le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula el Instituto recurrente su primer motivo de suplicación para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal tercero del siguiente tenor: "El actor padecía al tiempo del juicio diagnóstico emitido por el EVI, además de...

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