STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:642
Número de Recurso3812/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3812/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3812/97 interpuesto por Don Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 284/97 se presentó demanda por Don Íñigo en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Íñigo , mayor de edad, Con D.N.I. número NUM000 , acudió el 17 de Septiembre de 1996, al Servicio de Urgencias del Hospital POVISA, con un fuerte dolor anal, practicándosele maniobra de tacto rectal, remitiéndole al Proctologo al día siguiente, el cual le dio cita para el día 11 de Octubre.

  1. - Ante la persistencia de los dolores acudió a la clínica Endoproctos, donde se le indica la necesidad de practicar operación quirúrgica al detectarse en ecografia endoanal gran absceso perianal en herradura posterior. El día 20 de Septiembre se realiza drenaje de absceso perianal situado en el espacio postanal profundo.

  2. - Se ocasionaron gastos por una cantidad de 246.810 Pts que fueron reclamadas al Servicio Galego de Saúde que fue denegado por resolución de 27 de Enero de 1997 contra la misma se interpuso reclamación previa que fue asimismo desestimada por resolución de 17.03.97. Se presentó demanda el 7 de Mayo de 1997.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por Don Íñigo contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el beneficiario la desestimación del reintegro de gastos por asistencia sanitaria, denunciando infringida "la jurisprudencia que la misma sentencia recurrida cita en el fundamento de Derecho y que damos por reproducida".

Los presupuestos de hecho -resumidos- consisten en que el demandante acude con dolor rectal al Servicio de Urgencias de POVISA en 17-Septiembre-96, en donde señalan como motivo del acto médico el "dolor anal" y le prescriben tratamiento consistente en supositorios de glicerina y Synalar pomada (datos que constan en la hoja de asistencia: folio 28); y le remiten al Proctólogo, para el día siguiente. Este especialista le da cita para el 11- Octubre, y como el dolor persistiese el paciente acude a clínica privada en la que le operan el 20-Septiembre, practicándole drenaje de acceso perianal; con gastos médico- farmacéuticos por importe de 246.810 pts, objeto de la presente reclamación.

SEGUNDO

l.- El art 14 LGS (14/1986, de 25-Abril) dispone que < las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonará a éstos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias». Determinación reglamentaria que a la fecha presente viene establecida en el RD 63/1995 (20- Enero), sobre Ordenación de...

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