STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:1708
Número de Recurso5885/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5885/99 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5885/99, interpuesto por Dª. María Teresa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa en reclamación de incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 504/99 sentencia con fecha 28 de septiembre de 1999, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) La demandante Dª. María Teresa , nacida el 2-noviembre-1942, afiliada al Régimen Especial de Empleados de

Hogar con el n° NUM000 , en fecha 23-julio-1998 formuló solicitud de pensión de invalidez, y tras el perceptivo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de esta ciudad se dictó resolución de fecha 10-mayo-1999 declarando a la accionante afecta de invalidez en el grado de I.P. Absoluta, reconociendo la pensión solicitada en la cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 19.491 ptas y efectos económicos iniciales de 7-mayo-1999.- 2°) Disconforme la actora con la base reguladora asignada por el INSS, interpuso reclamación previa el 11-junio-99, que fue expresamente desestimada por resolución de 21 del mismo mes de junio.- 3°) La actora acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social: - Al Régimen Especial de Empleados de Hogar del 1°-enero-1970 al 31 julio-1972 = 943 días.- Al Régimen Especial Agrario del 1° junio-1996 hasta la fecha del hecho causante (23- julio-98) 638 días.- 4°) En fichero histórico acredita 1.848 días de alta, comprendidos entre el 1° de octubre de 1963 al 21-octubre-1968.- 5°) Se agotó correctamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Dª. María Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en proceso sobre reclamación base reguladora pensión invalidez, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de la pretensión deducida en la demanda rectora de esta "litis".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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