STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:2293
Número de Recurso577/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 577/00 SGP ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 577/00 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Asunción en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 711 99 sentencia con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve: por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Asunción , con D.N.I. núm. NUM000 . nacida el día 22.6.1939. de profesión operaria de limpieza y empaque de mariscos. afiliada con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el 5.2.99 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada el 20.5.99 por la U.V.M.I. la Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada por semejantes razonamientos en resolución de 22.6.99 de la Dirección Provincial del referido Instituto. Se interpuso nueva reclamación administrativa, denegarla también en resolución de 20.10.99 de la referida Dirección./ 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 85.830 pesetas mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Antecedentes: hernia de hiato. En el último año episodios de accidente isquémico transitorio de probable origen cardioembólico que no precisaron ingreso hospitalario. Afectación actual: 59 años. Refiere lumbalgia, cervicalgia, dolor en MSD, poliartralgias. Aparato Circulatorio: no signos clínicos de insuficiencia cardíaca. AP- arrítmica. Aparato locomotor: múltiples quejas somáticas a la exploración. C. Lumbar limitación dolorosa de la flexión, no contracturas musculares, no signos clínicos compromiso radicular. Hombro derecho: limitación dolorosa a la movilidad activa, movilidad pasiva dolorosa pero conservada. C. Cervical: dolor a la movilización. R.X. C Lumbar: osteopenia, discreta espondilolistesis L3-L4. osteofitosis moderada, discartrosis L5-S1 (abril 99-Mutua). Sistema Nervioso: informe neurologia H. Provincial de Pontevedra: paciente con dos episodios de acc. Isquémico transitorio en territorios vasculares distintos, altamente sugerente de origen cardioembólico. Inicio Diagnóstico y Valoración: hernia de hiato.

Lumboartrosis. Discreta listesis L3-L4. Fibromialgia F.A. paroxística. Cardiopatía hipertensiva con dos episodios de AIT en territorios vasculares distintos, altamente sugerentes de origen cardioembólico, hombro derecho".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la Indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Asunción . contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, y, en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos desde la fecha del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, al abono de una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora de 85.830 pesetas mensuales en las condiciones y un los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de caducidad en la instancia y estima la demanda, declarando a la actora en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la entidad gestora, articulando dos motivos de recurso, con adecuado amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.L., pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., se pretende por la recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en concreto se solicita la revisión del hecho declarado...

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