STSJ Castilla-La Mancha 991/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:1078
Número de Recurso390/2007
Número de Resolución991/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 991

En el Recurso de Suplicación número 390/07, interpuesto por María Inmaculada , contra la Sentencia dictada por

el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 18 de octubre de 2006, en los autos número 500/05, sobre Reclamación de

Cantidad, siendo recurrido MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las acciones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. María Inmaculada con D.N.I. NUM000 , fue declarada por sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Albacete de fecha 4 de marzo de 2002 , confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla - La Mancha de 19 de septiembre de 2002 , afecta a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Hasta dicha fecha prestaba sus servicios como personal laboral del IMSERSO en el Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de Albacete con categoría profesional de cuidadora y salario conforme al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Con fecha 7 de octubre de 2002 la actora solicitó el otorgamiento de nuevo puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 del Convenio Único. Por oficio de fecha 4 de febrero de 2004 , y tras haber sido requerida para la aportación de diversa documentación, se comunicó a la actora que, tras el correspondiente procedimiento administrativo de consultas en los respectivos departamentos ministeriales con dependencias en Albacete, hasta esa fecha no existía plaza vacante adecuada a su categoría profesional, dotada presupuestariamente y cuya cobertura resultara necesaria.

TERCERO

Con fecha de presentación 19 de mayo de 2004 la actora solicitó la adecuación de un puesto de trabajo acorde con su situación de incapacidad permanente total en el IMSERSO de Albacete

CUARTO

Con fecha de 14 de julio de 2004 y por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete, se dictó sentencia por la que se declaraba el derecho de la actora a disfrutar de otro puesto de trabajo en la Administración General de Estado condenando al Ministerio de Administraciones Públicas a ofertárselo de forma inmediata, lo que se verificó con fecha 19 de agosto de 2004 adjudicándosele el puesto de ordenanza en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Albacete.

QUINTO

Con fecha 22 de noviembre de 2004 la actora instó procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños y perjuicios ocasionados desde el 26 de marzo de 2002 hasta el 19 de agosto de 2004 por el retraso en la adjudicación de puesto de trabajo. Por resolución de 20 de junio de 2005, notificado el 27 de junio, el Ministerio de Administraciones Públicas desestimó la solicitud de la actora.

SEXTO

Con fecha 29 de julio de 2005 la actora instó nueva reclamación de daños y perjuicios que fue resuelta expresamente y notificada el 6 de octubre de 2005 por la que se declara inadmisible la reclamación previa formulada sobre indemnización por los daños y perjuicios causados por la demora o tardanza en la reincorporación a un nuevo puesto de trabajo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

Así, en el motivo Primero solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifique el Hecho Probado Segundo, a fin de que conste que con fecha 28 de marzo de 2002 solicitó un nuevo puesto de trabajo, para lo cual trata de apoyarse en la documental que indica. A lo que se opone la representación de la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 (AS 2004/3043 ) y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05, entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos se observa que la recurrente, considerando que la revisión es relevante al fallo, pretende en el primer motivo de su recurso que se haga constar que la primera vez que solicitó su recolocación en la Administración fue mediante escrito presentado...

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