STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:19328
Número de Recurso1425/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1425/00 Sentencia nº : 2186/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por GROUPAMA IBÉRICA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Cecilia sobre CANTIDAD siendo demandado GROUPAMA IBÉRICA, y TURISMO Y DEPORTE S.A. HOTEL SIROCO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Enero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Cecilia , mayor de edad y domiciliada en Málaga, vino desempeñando su actividad por cuenta de "Turismo y Deporte S.A." (TUDESA en adelante), ostentando categoría profesional de camarera de pisos y percibiendo retribución mensual de 147.000 pesetas por todos los conceptos. Se da aquí por reproducida en sus términos las condiciones particulares de la póliza que para el aseguramiento de las contingencias de accidente y enfermedad, tenía concertadas la dicha empresa con "Groupama Seguros". El recibo primero de la prima había sido abonado el 18-5- 98, según se desprende de la documentación unida.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de efectos 17-12-98, fue declarada en situación de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común. Se encontraba de baja por enfermedad desde el 30-10-98 según la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ello, no obstante, se aporta un documento de cotización de la empresa demandada, en el que se recoge que la actora permaneció de baja para el trabajo en el mes de Marzo del 98.

  3. - Interpuesta papeleta de conciliación el 10-5-99, se tuvo por intentada sin efecto el 25-5-99. No compareció la empresa demandada por no constar citada, y tampoco la Cía de Seguros, que sí lo estaba.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 31-5-99.

  5. - Establecía el artículo 26 del Convenio Provincial de Hostelería, coincidente con el actualmente vigente, "un seguro de muerte por ACCIDENTE por un importe de un millón de pesetas, y de invalidez permanente total para la profesión habitual, con pérdida de puesto de trabajo, por importe de un millón quinientas mil pesetas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L. articula la codemandada recurrente su primer motivo de...

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