STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:9385
Número de Recurso3284/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3284/97 (HPB)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3284/97, interpuesto por "Gesrubber, S.A." contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 433/96 se presentó demanda por Mutua "FREMAP" en reclamación de Incapacidad por accidente siendo demandado el "Gesrubber. S.A.", "Gomy Manufacturas del Caucho, S.A.", D. Iván , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1º.- El trabajador codemandado Iván , nacido el 19/9/1943 viene prestando servicios para la empresa codemandada Gomy Manufacturas del Caucho S.A. y ello con la categoría profesional de Oficial de 3ª taller y una base reguladora a efectos de accidente de trabajo de 4.371 ptas./día y el día 25/2/1994 sufrió un accidente de trabajo al sobrevenirle una lumbalgia de esfuerzo causando baja con dicha fecha y alta con secuelas el 29/3/ 1994, el 13/9/1994 vuelve a causar baja por recaída siendo intervenido quirúrgicamente por hernia discal./ 2°.- Que tramitado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el correspondiente expediente, la Mutua propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente en el grado de parcial para la profesión habitual, con indemnización a tanto alzado a cargo de la empresa por estimar la Mutua que existe responsabilidad empresarial./ 3°.- Que con fecha de 26/41996 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando al trabajador Iván afecto de invalidez permanente en el grado de parcial, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado en cuantía de 3.147.120 ptas., cuyo pago deberá serle efectuado por la Mutua Fremap./ 4°.- Que contra la anterior resolución interpuso la Mutua escrito de reclamación previa solicitando que se declare responsable del pago de la indemnización a tanto alzado a la empresa Gomv Manufacturas del Caucho S.A.. dada su situación de descubierto en las cotizaciones a la Seguridad Social desde Enero de 1991, reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 31/5/1996./ 5°.- Que según certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20/9/1996, la empresa Gomy Manufacturas del Caucho S.A. mantiene una deuda correspondiente al período del 1 /91 al 9/94 de 268.966.516 ptas./ 6°.- Que con fecha de 12/9/1995 se procedió por la Unidad de Recaudación Ejecutiva a la notificación de subasta de bienes inmuebles a la empresa Gomy Manufacturas del Caucho S.A., autorizada por el Director Provincial de la Seguridad Social, señalando como fecha de subasta el 10 10/1995, siendo los tipos de la subasta: lote único 103.096.841 ptas. (1ª licitación) y 77. 322.631 ptas en la 2ª licitación habiéndose adjudicado los bienes muebles por 48.500.000 ptas. (y un valor de tasación 145.490.000 ptas.) al adjudicatario Construcciones y Servicios Gándara S.L./ 7°.- Que según consta en laudo arbitral que la empresa Gesrubber S.A. se constituyó el 29/10/1994 y el 1/31/995 integra personal procedente de la empresa Gomv Manufacturas del Caucho S.A. reconociendo la antigüedad ostentada en la anterior empresa a este personal y el 1/4/1995 se da alta en este última empresa a la mayor parte de personal de los trabajadores de Gomy Manufacturas del Caucho S.A. y adquiriendo algunos de los activos de Gomy, pero no la totalidad de los activos, no constando que ambas empresas tengan accionariado común. Que la empresa Gomy Manufacturas del Caucho S.A. desapareció con la integración en la sociedad anónima Gesrubber S.A./ 8°.- Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 18 de Junio de 1996./ 9°.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada GESRUBBER S.A. y estimando la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61 FREMAP contra la EMPRESA GOMY MANUFACTURAS DEL CAUCHO S.A., EMPRESA GESRUBBER S.A., D. Iván .

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro la responsabilidad principal del abono de la prestación de invalidez en grado de parcial que corresponde al trabajador Iván a la empresa GOMY MANUFACTURAS DEL CAUCHO S.A., con la responsabilidad solidaria de su sucesora EMPRESA GESRUBBER S.A. y la Mutua Patronal tras cumplir su obligación de anticipar el pago de la prestación queda subrogada en...

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