STSJ Murcia 324, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:324
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución324
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00335/2006 ROLLO Nº: RSU 287/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Tomás , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 30 de Junio, dictada en proceso número 1005/04 , sobre Accidente, y entablado por don Tomás frente a Mutua Fremap, Mutua Midat, Española del Zinc S.A., I.N.S.S y T.G.S.S.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandado, D. Tomás , nacido el día 26 de junio de 1.971 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, "Española del Zinc, S.A.", con categoría de "deplacador", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 61" hasta el 31 de diciembre de 2003 y con "Midat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº11" desde el 1 de enero de 2004. 2º.- El demandado, D. Tomás , sufrió en fecha 2 de octubre de 2001 un accidente de trabajo, consistiendo el mismo, según parte de accidente de trabajo obrante en autos, en que al levantar peso sintió un dolor en la zona del hombro. 3º.- A consecuencia del accidente a que se refiere el ordinal precedente D. Tomás fue dado de baja por los servicios médicos de la mutua Fremap en fecha 2 de octubre de 2002 con el diagnóstico de "tendinitis-bursitis en hombro izquierdo" permaneciendo en dicha situación hasta que en fecha 29 de octubre de 2002 fue dado de alta por "curación". 4º.- En fecha 24 de marzo de 2002 el demandante fue dado nuevamente de baja por los servicios médicos de la mutua Fremap el 24 de febrero de 2002 con el diagnóstico de "bursitis del hombro izquierdo síndrome subacromial" hasta el 20 de marzo de 2002 fue dado de alta por "curación". 5º.- En fecha 21 de marzo de 2002 el demandante fue dado nuevamente de baja por los servicios médicos de la mutua Fremap el 21 de marzo de 2002 con el diagnóstico de "tendinitis - bursitis del hombro izquierdo síndrome subacromial" hasta el 12 de abril de 2002 fue dado de alta por "curación". 6º.- En fecha 18 de julio de 2002 el demandante fue dada nuevamente de baja por los servicios médicos de Fremap con diagnóstico de "tendinitis en hombro izquierdo" permaneciendo en dicha situación hasta que en fecha 4 de julio de 2004 fue dado de alta por "curación". 7º.- En fecha 11 de enero de 2003 el demandante fue dado de baja por los servicios médicos de "Fremap" con diagnóstico de "tendinitis hombro izquierdo" permaneciendo en dicha situación hasta que en fecha 30 de junio de 2003 fue dado de alta por "curación". 8º.- En fecha 13 de agosto de 2003 el demandante fue dado de bajo por los servicios médicos de la Seguridad Social con el diagnósitco de"tendinopatía del supraespinoso del hombro izquierdo". Dicha baja fue impugnada por el demandante en lo relativo a la contingencia ante el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Capital lo que dio lugar a los Autos nº 306/04 en los que recayó Sentencia estimatoria de la demandada y por la que se declaraba que la baja médica derivada del accidente de trabajo sufrido por el demandante en fecha 13 de agosto de 2004 deriva de accidente de trabajo sufrido en fecha 2 de octubre de 2001. 9º.- A instancias del trabajador demandado se presentó por Fremap en fecha 5 de abril de 2004 expediente de invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo la propuesta de la mutua demandante la de Lesiones Permanentes no Invalidantes. 10º.- El INSS por Resolución dictada en fecha 28 de julio de 2004 declaró al trabajador demandante afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes Indemnizables conforme a Baremo nº 7º y 210 en la cantidad de 914,70 euros a cargo de la mutua "Frempa". El Informe Médico de Síntesis es de fecha 16 de junio de 2004 y el Dictamen-Propuesta del EVI es de fecha 17 de junio de 2004. 11º.-Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, la parte demandante interpuso Reclamación Previa interesando se declarase al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo, o subsidiariamente, en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo siendo esta desestimada por nueva Resolución dictada por el INSS en fecha 3 de noviembre de 2004. 12º.- La parte demandante interpuso la presente demanda al objeto se declare al actor en situación de Incapacidad...

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