STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:3066
Número de Recurso1070/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1070/2004 Sentencia número 1384/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.070 de 2.004 (autos núm. 844/2.003), interpuesto por la parte demandante D. Imanol , siendo demandada COALVI, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 3 de septiembre de 2.004 , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol , contra COALVI, S.A., sobre reclamación y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 3 de septiembre de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Imanol , contra la empresa "COALVI S.A.", debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- E1 actor D. Imanol , nacido el día 26 de octubre de 1959, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Coalvi S.A., desde el día 3 de agosto de 1981 como capataz de mantenimiento de vía férrea. Desde el mes de marzo de 1999 fue miembro del Comité de Empresa y en el mes de mayo de 1999 fue elegido delegado de prevención.

  1. - E1 demandante, en fecha 26.02.2000, inició proceso de incapacidad temporal, y en resolución del

    INSS de fecha 23.10.2000 fue declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión del 55 % de su base reguladora mensual de 281.059.- ptas (1.689,20), desde el 16.10.2000.

  2. - Anteriormente, el actor había permanecido en situación de incapacidad temporal, en el periodo comprendido entre el 13.07.1999 y el 9.11.1999, al presentar bursitis bilateral de tendón orquídeo (enfermedad de Haglund) que fue declarado de carácter profesional, en resolución del INSS de fecha 7.03.2000, al considerar que dicha dolencia estaba en relación directa con las posturas y actitudes desarrolladas en su trabajo de contratas ferroviarias. Igualmente el actor estuvo en situación de incapacidad temporal de 12.11.1996 al 28.05.1997, por contingencia común, por lipoma intraóseo en el calcáneo izquierdo, y del 7.06.1999 al 12.07.1999, por enfermedad profesional, siendo el diagnóstico de Hanglund bilateral.

  3. - A tenor del dictamen del EVI de 11.09.2000, las patologías y limitaciones que determinaron la incapacidad permanente total del actor eran las siguientes: Ecografía, ambas aquileas aumentadas de tamaño con forma fusiforme y edema importante, a pesar del tratamiento persiste dolor y claudicación a la marcha, dolor y marcha claudicante con riesgo de rotura de tendón, no tolera bipedestación mantenida ni sobre suelo irregular.

  4. - E1 demandante, una vez declarada su incapacidad permanente total, solicitó del INSS la apertura de expediente para la imposición a la empresa, del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y tras los oportunos trámites, el INSS resolvió en fecha 23.01.2002, denegar dicha solicitud, contra la que el actor formuló reclamación previa que fue asimismo desestimada. Formulada demanda judicial, el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad dictó sentencia de fecha 26.07.2002 (autos 1397/02) en la que imponía a la empresa un recargo del 30 de las prestaciones de seguridad social que pudieran corresponder al demandante. Formulado recurso de suplicación, el TSJ, en fecha 16.04.2003 dictó sentencia por la que revocaba la del Juzgado de lo Social, y absolvía a la empresa de la pretensión formulada contra ella. Copia de las resoluciones y sentencias referidas obra en autos y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  5. - En el informe de fecha 3.07.2001 emitido por parte de la Inspección de Trabajo, con ocasión de la tramitación del expediente de recargo, se concluía por parte del Inspector en los siguientes términos: "1°.- La práctica totalidad de las obras ejecutadas por COALVI S.A. son promovidas por RENFE con la elaboración de un proyecto del que forma parte el pliego de...

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