STSJ Andalucía 2741/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:4269
Número de Recurso1707/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2741/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1707/2005

Sentencia Nº 2741/05

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil cinco

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Almudena contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Almudena sobre Incapacidad siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de enero de 2005. La parte dispositiva de dicha resolución expone: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Almudena, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos instados en el preenete procedimiento..

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- doña Almudena, nacida el día 6-02-1968 y con domicilio en Málaga, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 e inscrita en el Régimen General en la categoría profesional de cajera reponedora.

  2. ).- Con fecha 15-10-03 se emitió por el INSS informe médico de síntesis.

  3. ).- El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS en fecha 21-10- 03 propone la no calificación de la actora como incapacitada permanente.

  4. ).- Con fecha 21-10-03 la Dirección Provincial del INSS, acordó denegar a la actora la situación de incapacidad Permanente, contra dicha resolución interpuso la demandante reclamaicón previa el día 15-12-03 que fue desestimada por resolución de 05-03-04.

  5. ).- La actora acreidta cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, 1525 días incluidos 175 días por pagas extraordinarias, correspondientes al periodo comprendido entre el 7-7-2001 al 30-09-03.

  6. ).- La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 19-09-03 al 12-09-04 por enfermedad común.

  7. ).- La base reguladora de prestaciones es de 385'27 euros.

  8. ).- La actora padece: discopatías de L3-L4 a L5-S1 leves sin compromiso radicular tendinitis de infraespino derecho pendiente de completar estudios, de traumatología,neurología y reumatología y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: algias e inestabilidad.

  9. ).- La demanda se presentó el día 13-05-2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, cajera reponedora de profesión, solicitó ser declarada afecta de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para tal profesión, solicitud desestimada por la Entidad Gestora en la vía administrativa. Agotada la vía previa, la actora interpone demanda que es rechazada por la Magistrada a quo por considerar que las dolencias y secuelas de la interesada no alcanzan suficiente intensidad como para apartarle del mercado laboral. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda, en su pretensión subsidiaria a los fines de ser declarada en el grado de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la...

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