STSJ Murcia 354, 2 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:354
Número de Recurso437/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución354
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00521/2006 ROLLO Nº: RSU 437/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 5/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 10 de Enero de 2006, dictada en proceso número 451/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Julieta frente a el Ayuntamiento de Molina de Segura, I.N.S.S y T.G.S.S.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante Dª Julieta , con D.N.I. NUM000 , nacida el 9-3-1962, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad por los servicios prestados como limpiadora. 2º Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente de la Sraª. Julieta , en el que fue dictada resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. con fecha 25-10-2002, que desestimó dicha petición, así como la resolución que resolvió la reclamación administrativa previa. Interponiendo la actora demanda judicial que fue resuelta por el Juzgado de lo social nº 3 que desestimó la demanda de la Srª Julieta , la que interpuso recurso de suplicación que dio lugar a que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictara sentencia con fecha 10-6-2003 , confirmando la sentencia del juzgado de lo Social.

Reconociendo como probados los siguientes hechos: Síndrome vertiginoso; escoliosis dorso lumbar compensada y estructurada con ángulo Cobb de 16º de T1 a T12 y 16º de L1 a L4.

Movilidad cervical normal, movilidad de M3D. normal M.S.I. limitado de 90º, flexión de tronco completa, Lassegue negativo: Patología objetiva no invalidante. 3º.- Inició un periodo de incapacidad temporal el 20-2-2004, iniciándose nuevamente expediente para la declaración de incapacidad permanente. Dictándose resolución por el I.N.S.S. el 11-3-2005 en la que era denegada la declaración de incapacidad permanente por no sufrir las lesiones de la actora en grado suficiente de disminución de la capacidad. Interponiendo reclamación administrativa previa el 1-4-2005. 4º.- La base reguladora asciende a 1.080,28 euros. 5º.- Actualmente la Srª Julieta padece Gibosidad dorsal con asimetría de hombros, con limitación de la movilidad a la flexión y extensión. Cuadro vertiginoso. Clínica de dorsalgia mecánica.

Síndrome miofascial de trapecio izquierdo con tratamiento en la unidad del dolor. Limitación de la movilidad del miembro superior izquierdo a 90ª de...

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