STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:273
Número de Recurso5036/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5036/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 11 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 253/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 1113/1998 y siendo recurrido/a Soledad . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Soledad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de invalidez permanente total cualificada reconocida, debo declarar el que corresponde a la misma de percibir pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 54.591 ptas, con efectos de 14 de mayo de

1998, y del 75% a partir del 16-6-98.

Se establece el plazo de un año para proceder a la revisión.

En fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se dictó auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

No ha lugar a la aclaración de Sentencia formulada por la parte demandada porque lo solicitado son cuestiones jurídicas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Soledad nacida el día 1-6-1943, con DNI nº NUM000 , se encontraba afiliada en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de cocinera.

  2. - En fecha 26-2-96 inició un proceso de I.T. derivada de enfermedad común.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 13-7-98 declaró no haber lugar a grado de invalidez alguno, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa en fecha 20-7-98, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 16-9-98.

  4. - El demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora de la pensión asciende para la total a 54.591 ptas. mensuales y para la absoluta la misma cantidad, acreditando 2.707 días al R.E.T.A. y 2.962 días al Régimen General.

  6. - Las enfermedades que padece la parte actora según el informe de la U.V.A.M.I. de 14.5.98 son:

    Neuropatía bilateral nervio mediano a nivel del carpo de carácter moderado. Intervenido a nivel de muñeca derecha presenta recidiva.

  7. - Las enfermedades que actualmente padece la actora son: Lumbartrosis moderada con lumbocialtalgia izquierda. Síndrome del túnel carpianoo recidivante. Dedo primero de la mano izquierda en resorte. Omalgía derecha con limitación funcional.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

CUARTO

En catorce de junio del corriente año se dicto auto por esta Sala cuya parte dispositiva a la letra dice:

DECIMOS: desestimar la petición de archivo del recurso de suplicación presentado por el I.N.S.S. y que ha formulado la parte recurrida del procedimiento.

QUINTO

Contra la anterior resolución, se interpuso por la parte recurrida recurso de suplica a la que se le dió el tramite correspondiente, no siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de esta Sala de fecha dieciocho de octubre que desestimaba la Suplica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 10/2/99 que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Soledad contra el I.N.S.S., declaró a la misma en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de cocinera con derecho a la correspondiente prestación calculada sobre la base reguladora mensual de 54.591 ptas. a la que se...

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