STSJ Cantabria , 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:260
Número de Recurso1047/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 161/00 Rec. Núm 1047.98 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García En Santander, a catorce de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente Ilma. Sra. D a Mª Jesús Fernández García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio , siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Junio de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Rogelio , nacido el 9-4-40 figura afiliado a la S.S. con el Nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de mecánico oficial 1ª, y ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde cuatro de octubre - 91.

  2. - Iniciado expediente de invalidez se dicta, tras el oportunos informe médico de síntesis de 4 de agosto de 1.997, resolución de la D.Prov del INSS de fecha 29-9-97 por la que se deniega la calificación del actor como afecto de invalidez permanente en cualquiera de sus grados. Interpuesta la oportuna reclamación; es desestimada por resolución de 25-11-97.

  3. - La base reguladora de la IPT es de 88.992 ptas, con efectos económicos desde el 12-8 97.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "A la exploración física presenta: Hipoacusia derecha de transmisión, perforación, tímpano derecho. Aparato Locomotor: Radiografías Cervical: Pinzamiento C3-C4-C6-C7 y todo C5-C6 con osteofítos posteriores y afectación de agujeros de conjunción. Sistema Nervioso: Informe de Psiquiatría: Conocido en esta Unidad de Salud Mental, diagnosticado de estado de ansiedad adaptativo, remitido para revisión. Desde la última revisión (1.994) ha continuado tomando Tofranil. Refiere mejoría respecto a hace 2 años, aunque refiere mareos frecuentes, sobre todo en aglomeraciones, que le dificulten salir a la calle solo, sudores, inestabilidad. No refiere crisis de angustia, ni palpaciones, despertares nocturnos. Mantiene apetito y el peso. Juicio Diagnóstico: otitis media crónica derecha. Estado de ansiedad crónico. Cervicoartrosis Mareo crónico".

  5. - Se ha agotado la vía administrativa y se da por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la parte recurrente, solicita revisión de los hechos que se declaran probados, instando la modificación del ordinal fáctico primero, para que se declare probado el agotamiento por el actor de las situaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, sin solución de continuidad, a la vista del informe complementario sobre cotización, obrante en el expediente administrativo, unido a las actuaciones.

No procede la modificación pretendida, aún deduciéndose de otros documentos del expediente administrativo, distintos del invocado por la parte recurrente, ya que también se obtiene este dato del consignado en el ordinal impugnado, en que se expresa que inició la situación de incapacidad temporal, de la que deriva este litigio por incapacidad permanente, el 4 de octubre de 1.991, siendo la fecha del hecho causante de la prestación el 12-8-97, sin constancia del alta anterior del enfermo, por el periodo legal de agotamiento de las sucesivas situaciones transitorias, vigentes en el momento de su reconocimiento; situaciones, que, por lo demás, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR