STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:1657
Número de Recurso2621/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2621/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 7 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 798/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 27 de los de Barcelona de fecha 23 de enero de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 878/2000 y siendo recurridos I.N.E.M., ALCOFOL, S.L. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Guillermo , debo absolver y absuelvo al INSS, INEM y a la empresa Alcofol, S.L., de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Guillermo , nacido el 28.9.41 con DNI NUM000 está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social y en situación de alta, por servicios prestados como oficial carpintero.

  2. - Inició proceso de incapacidad temporal el 28.10.98, habiendo agotado el subsidio el 27.4.00 y tras el reconocimiento preceptivo por la Uvami en fecha 15.5.00, la Dirección Provincial del INSS, dictó

    Resolución en fecha 25 de mayo de 2000, en virtud de la cual declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total, con los más proununciamiento inherentes y que damos aquí por reproducidos.

  3. - Interpuesta reclamación previa, por estar disconforme el actor con el grado de incapacidad reconocido así como con la base reguladora, recayó Resolución en fecha 26.7.00, estimando en parte la reclamación previa en el sentido de tener como base reguladora la de 1.032,80 euros (171.843,- ptas.)

    mensuales, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - La parte demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora calculada por el INSS es el resultado de computar las bases de cotización del demandante del período 4/92 a 3/00, con un resultado de 1.032,80 euros (171.843,- ptas.) mensuales.

  6. - La base reguladora que correspondería al demandante de retrotraerse el cómputo de 1/91 a 12/98, sería la de 1.132,78 euros (188.439,- ptas.) mensuales.

  7. - La base reguladora aplicando la doctrina del paréntesis y una mayor base de prestación por desempleo por el período 1/91 a 12/98, sería la de 1.208,87 euros (201.139,- ptas.) mensuales.

  8. - El actor le fue concedida prestación por desempleo el 1.11.90, con una base reguladora de 5.616,- ptas. día. Dicha prestación se fue renovando durante los siguientes períodos: 01.11.90 a 19.11.90 17.12.94 a 06.01.95 10.01.95 a 30.02.96 29.03.96 a 13.10.96 14.11.96 a 28.01.97 según certificación del INEM que obra en el expediente administrativo.

  9. - Durante el período 13.10.96 a 13.11.96 el actor interrumpió la prestación por desempleo, por colocación en la empresa codemandada Alcofol, S.L., reanudando la prestación el 14.11.96.

  10. - La empresa codemandada Alcofol, S.L., cotizó correctamente las cuotas a la Seguridad Social durante el período que el actor prestó servicios para la misma. - hecho no controvertido.- 11.- El actor dejó de trabajar en la empresa Alcofol, S.L., el 12/98, por finalización de contrato, pasando a percibir la IT en pago directo por el INSS desde el 1.1.99 a 27.4.00.

  11. - La representación del INEM ha alegado falta de legitimación pasiva.

  12. - La parte actora padece las siguientes lesiones: HTA. Úlcera duodenal. IAM inferior.

    Lumboartrosis incipiente. Arteriopatía periférica con D.I. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Guillermo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa ALCOFOL, S.L., absuelve a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada; interpone recurso de Suplicación la parte demandante, que tiene por objeto...

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