STSJ Comunidad de Madrid 771/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:7326
Número de Recurso499/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución771/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007012, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000499/2005

Materia: INVALIDEZ TOTAL REINTEGRO DE CANTIDAD

Recurrente/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Felix

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 31 de MADRID de DEMANDA

0000755/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso n° 0499/05

Sentencia n° 771/05-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dna. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a veinte de Junio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 0499/05 interpuesto por D. Felix, representado por la Letrada Dña. Manuela García Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Treinta y uno de los de Madrid, en los Autos nº 755/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 755/04 del Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de Madrid, se presentó demanda por el INSS y la TGSS, contra D. Felix, en materia de invalidez Total-Reintegro de Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Noviembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

"Que con rechazo de las excepciones opuestas por el demandado DON Felix frente a la demanda interpuesta por el INSS y TGSS debo declarar y declaro que el demandado no tiene derecho a percibir prestaciones de Incapacidad Permanente Total en el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2002 y el 16 de junio de 2003, condenándole a reintegrar al INSS y TGSS la suma de 9.687,58 Euros brutos indebidamente percibidos en tal concepto y en dicho período."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Felix, nacido en 20 de enero de 1948, prestó servicios para el Ministerio de Defensa, en el Hospital Gómez Ulla, con la categoría laboral de técnico en actividades técnicas, mantenimientos y oficios (Oficial de como electricista)

SEGUNDO

El demandado causó baja médica por enfermedad común (recaída) en 8 de abril de 2002, siendo dado de alta por agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de Incapacidad temporal el 29 de octubre de 2002. TERCERO.- En 18 de noviembre de 2002 el INSS dictó Resolución denegando la prestación de incapacidad permanente. CUARTO.- El trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo en el Hospital el 27 de noviembre de 2002, desempeñando las tareas propias de su categoría laboral, QUINTO.- Tras la desestimación de la Reclamación Previa el trabajador interpuso demanda ante la jurisdicción social recayendo sentencia en fecha 9 de junio de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 4 declarando al mismo en situación de Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir una prestación del 55 % de la base reguladora de 2.074,75 euros mensuales con efectos desde el 18 de noviembre de 2002, que se incrementaría a la edad de 55 años. Dicha sentencia fue confirmada por el tribunal Superior de Justicia en 5 de diciembre de 2003. SEXTO.- El demandado cesó en el hospital Gómez Ulla en 31 de julio de 2003. SÉPTIMO.- El INSS comunicó al trabajador por escrito de 12 de febrero de 2004 el abono de la cantidad bruta de 532,53 euros correspondientes a la Incapacidad permanente del período 18 a 26 de noviembre de 2002, así como que no procedía el abono de la pensión en el período de 27.11.2002 a 16.06.2003 por actividad laboral. OCTAVO.- En 19 de febrero de 2004 el trabajador solicitó ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, dictando Auto en 22.03.04 por el que se establecía que el INSS debía abonar como ejecución la cantidad 9.687,58 euros brutos por el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2002 a 16 de junio de 2003, sin perjuicio de obtener el reintegro de la referida cantidad mediante el ejercicio de la oportuna acción. NOVENO.- Con la presente demanda se pretende que dado que el trabajador ha trabajado en el mismo puesto y con la misma categoría para la que fue declarado incapacitado permanente total entre el 27.11.2002 y el 16.06.2003, la percepción de la prestación de Incapacidad Permanente Total en ese período la consideran indebida, solicitando su reintegro."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Felix, representado por la Letrada Dña. Manuela García Sánchez, no siendo impugnado de contrario Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que, rechazando las excepciones opuestas por el demandado, estimando la demanda del INSS, declaró que Don Felix no tiene derecho a percibir prestaciones de incapacidad permanente total en el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2002 y el 16 de junio de 2003, condenándole a reintegrar a la gestora la suma de 9.687,58 euros, interpone éste recurso de suplicación, debiendo la Sala por comenzar a analizar, atendiendo a un criterio lógico y sistemático, los motivos relativos a las revisiones fácticas, para así, una vez centrado el relato definitivo sobre los hechos, entrar a conocer los reproches procesales y sustantivos del recurso.

En este orden de ideas postula el interesado, con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 191 de la LPL, revisar el hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:

"Tras la desestimación de la reclamación previa el trabajador interpuso demanda ante la jurisdicción social recayendo sentencia en fecha 9 de junio de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 4 declarando al mismo en situación de Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora de 2.074,75 euros mensuales con efectos desde el 18 de noviembre de 2002, que se incrementará a la edad de 55 años. Dicha sentencia fue recurrida por la representación del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo escrito de formalización no impugnó la fecha de efectos de la prestación y fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en 5 de diciembre de 2003."

En definitiva, pretende adicionar en este primer motivo de revisión fáctica el dato de que, en el escrito de formalización del recurso de suplicación contra la sentencia que reconoció la IPT, el INSS no impugnó la fecha de efectos de la prestación, a lo que esta Sala accede, pues así se desprende nítidamente de los folios 137 a 141 de las actuaciones, dentro del ramo de prueba del demandado, y que sorprendentemente, aun formando parte del expediente administrativo, no fue aportado por la entidad gestora, extremo que ya adelantamos es esencial y trascendente, al...

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